Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Octubre de 2014, expediente FPO 021000087/2005/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los diez días del mes de octubre de 2014, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

A.L.C. de M., M.D.T. de Skanata y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos:

21000087/2005CA1.K.S.L. Y MORGESTERN KRIE Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NAC s/DAÑOS Y PERJUICIOS

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. -a quien le correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias obrantes en autos, me remito brevitatis causae al relato efectuado por el Magistrado de la anterior Instancia en los resultandos de su sentencia de fs. 369/374 y 375.

2) Que, el pronunciamiento hizo lugar lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación y a la demanda incoada por L.M.M.K. contra el Estado Nacional- Dirección de Migraciones y condenó a ésta al pago de pesos cincuenta mil ($ 50.000) en concepto de daño moral, más la suma de pesos ochocientos diecinueve con cincuenta centavos ($819,50) en concepto de daño material desde marzo de 2004, debiéndose adicionar la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.

Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Asimismo, reguló honorarios de profesionales actuantes y aplicó

costas a la perdidosa.

3) Contra dicha decisión se alzó la demandada 383/383 vta., cuya expresión de agravios obra a fs. 392/395 vta. radica en los siguientes tópicos: a) el haber hecho lugar a la demanda contra la Dirección Nacional de Migraciones con la consecuente condena en costas, cuando no fueron demandados en autos, aun cuando el a quo rechazó la demanda contra la principal demandada –Obra Social del Personal Civil de la Nación-; b) el sentenciante determina una suma de daño moral sin acreditación alguna por parte de la Sr. K. de los padecimientos alegados; c) se queja de la aplicación de costas a su parte; d) agravia la procedencia del rubro daño moral. Finalmente, apela los honorarios por altos.

4) Que, previo al tratamiento de los agravios traídos a esta instancia por cada una de las partes, es preciso señalar –ante la multiplicidad y variedad de argumentos expuestos- que en reiteradas oportunidades se ha sostenido que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, ni a analizar las pruebas...

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