Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Diciembre de 2015, expediente CIV 063526/2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 63526/2015 KREMER, SARA Y OTROS c/ BERMUDEZ ESCOTO, M. DOLORES Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 31, punto I, contra el auto de fs. 23, por el cual se dispuso imprimirle a estas actuaciones el trámite del proceso sumario.

  1. El art. 319 del Código Procesal -ley 25.488-, establece que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y lo prescripto por el art. 679 del citado cabe concluir que el juicio de desalojo debe tramitar por el procedimiento ordinario.

    Cabe agregar que el reemplazo del juicio sumario por el sumarísimo en lugar del ordinario, importa tomar partido por un procedimiento que apareja una fuerte limitación alegatoria y probatoria en la alzada (art.243 del Cód. Procesal), una sensible reducción en el número de resoluciones apelables (art. 498, inc. 5° del Cód. Procesal) y que como regla permite la ejecución provisional de la sentencia pendiente del recurso de apelación, con notorio compromiso del derecho de defensa en juicio del demandado, cuando, en rigor debería elegirse la solución que mejor o con mayor amplitud lo asegure (confr. K., J. “Código Procesal...” t.II pág.1041).

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA No se desconocen los antecedentes que resuelven la cuestión referida al tipo de proceso aplicable, a favor de las normas de los procedimientos sumarísimos.

    A pesar de la defectuosa técnica legislativa, parecería que el nuevo sistema implementado, por la reforma, no permite al juez elegir una u otra vía (C.N.C, Sala I del 21/9/04 “Schammas, R. c/R., C. s/ desalojo”, S.G., R n°396415 del 22/3/04). Es que existe un régimen legal claro, que no precisa de la interpretación judicial por inconveniente que sea por lo cual el juez a efectos de concentrar y simplificar el trámite del desalojo, deberá echar mano a otros recursos procesales. Así el art. 34, inc. 5°del Código le brinda una excelente posibilidad en orden a la economía procesal en los ap. a) y e), lo mismo el art. 36 en cuanto a la facultad de disponer de oficio el impulso del proceso o bien el...

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