Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2013, expediente 31267/2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31267/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152196

EXPTE. N° 31267/09 SALA III

AUTOS:" KREKAC CESAR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires,

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y del administrativo que corre por cuerda surge que el demandante adquirió el derecho al beneficio previsional durante la vigencia de la ley 24241, de manera que por resolución del 31.5.07 ANSeS le otorgó el beneficio de Jubilación Anticipada por desempleo a partir del 9.6.05 por un total de $591.70 (ver. Fs. 13).

Disconforme con el monto de la prestación, reclamó el reajuste de la misma. La denegatoria adoptada por el organismo mediante resolución cuya copia obra a fs. 16 del principal, fue impugnada por demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, que quedó radicada y tramitó por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 9 del fuero.

Por sentencia del 31.3.11 de fs. 48/50 su titular admitió la excepción de prescripción articulada por el organismo, declaró la inconstitucionalidad del sistema de determinación del haber y movilidad establecido en la ley 24.241 y del art. 7 de la ley 24.463, e hizo lugar a la demanda, por lo que ordenó

liquidar las diferencias adeudadas en el plazo del art. 22 de la ley 24463, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

De los considerandos se desprende que ordenó reliquidar el haber inicial y la movilidad de la prestación otorgada al amparo de la ley 24241 de acuerdo al N.G.R. desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación de servicios. Asimismo declaró de tratamiento inoficioso las demás cuestiones planteadas, en particular la atinente al caso “B.” por no guardar similitud con la causa.

Contra ese fallo se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue concedido libremente y fundado en el respectivo memorial, en el que se agravia de la omisión del recálculo del haber inicial.

A estas cuestiones habrá de limitarse la competencia revisora del tribunal. (cfr. arts. 265, 266 y 271 cpccn).

II. Por considerar necesaria y de todo punto de vista conveniente, tratándose de sucesivos regímenes nacionales de previsión de alcance general, la adopción de lineamientos homogéneos en el empleo de reglas pretorianas de ajuste para la actualización de las remuneraciones a tener en cuenta para la determinación del haber inicial, cuanto para su movilidad posterior, es que extendí la aplicación de los mecanismos...

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