Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 16 de Agosto de 2011, expediente 466/11

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 466/11 KRAUTHAMER BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL SA

JUZGADO 1 s/ AMPARO

SECRETARIA 1

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 58/59, fundado a fs. 61/67 vta.

y contestado a fs. 120/122 vta., contra la decisión de fs. 48/49;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez ordenó cautelarmente a la accionada “proveer a la señora B.K. de G.W., afiliada nº …, la provisión al 100% de la medicación consistente en ‘rituximab -mabthera-’ en las dosis y cantidades descriptas en la prescripción médica de fs. 3” (último párrafo de la decisión de fs. 48/49). La actora padece fibrosis pulmonar derivada de esclerodermia.

    De esto se agravia la cautelada (ver punto II del memorial); sus quejas son resistidas por la accionante (ver punto III de la contestación de traslado).

  2. Que, ante todo, cabe recordar que, si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos 316:1833 y 319:1069, entre otros), la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar el dictado de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que USO OFICIAL

    imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos 320:1633).

    Desde esta perspectiva, la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (esta S., causa 7.802/07 del 20.11.07, entre otras), de manera que la queja fundada en esa circunstancia es inatendible.

  3. Que, sentado lo anterior, es pertinente indicar que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente-,

    su persona es inviolable, constituyendo el derecho a la vida un valor fundamental a cuyo respecto los restantes valores siempre tienen carácter instrumental (Corte Suprema, Fallos 316:

    479 y 323:1339).

    Por consiguiente, encontrándose en riesgo el derecho a la salud de una persona (arts. 42 de la Constitución Nacional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales, ONU, ratificado por...

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