Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 050777/2015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50777/2015 KRAJACIC BARBERO, J.P. c/ UBBRIACO, M.C. Y OTRO s/EJECUCION Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los demandados apelaron la resolución de fs. 84/86, por medio de la cual el a quo desestimó la excepción de falsedad de título por ellos interpuesta a fs. 47/49.

    Para fundar su recurso argumentaron que, al habérseles negado la posibilidad de producir la pericial caligráfica ofrecida, se vieron privados de acreditar los hechos en que se fundó su defensa.

  2. La excepción de falsedad de título se refiere a la falsificación o adulteración material del documento en que se sustenta la ejecución. Esa adulteración puede ser absoluta, cuando la firma no pertenece a la persona que se le atribuye, o puede ser relativa, cuando la firma es auténtica, pero existen en el documento enmiendas, raspados, sobrelineados o agregados que afecten fechas, guarismos o nombres (Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”. T° II, p. 743).

    La presente ejecución se funda en el mutuo que obra a fs. 2/5. Al celebrar ese contrato las firmas de las partes intervinientes fueron certificadas por la escribana K.A.C. de D.; a fs. 6 se agregó la constancia emitida por el Colegio de Escribanos de esta ciudad que, a su vez, legaliza la rúbrica de la notaria.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27269761#169735513#20161228085135784 En función de esa actuación la autenticidad de las firmas que se les atribuyen está alcanzada por la fe pública (cf. art.

    980, Código Civil y art. 296, Código Civil y Comercial).

    Desde esa perspectiva, la eficacia probatoria del instrumento presentado torna insuficiente el mero desconocimiento de las firmas formulado al oponer la defensa pues existe una credibilidad impuesta por la ley que solo se pierde por la declaración de falsedad al quedar firme la sentencia dictada en el marco del juicio de redargución de falsedad (Orelle, J.M., “Código Civil y Comercial de la Nacion, comentado”, Dir. C., J.M., La Ley. 2ª edición, T°

  3. p.

    746 y ss.; íd. A., J.H. “Código Civil y Comercial, comentado”, La Ley, 2ª ed., p. 486).

    En efecto, por tratarse de una cuestión ajena a la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, no procede que en el marco de estas actuaciones se...

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