Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Septiembre de 2016, expediente CSS 022206/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 22206/2011 Autos: “KORNHAUSER CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 22206/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°8.

    La parte actora cuestiona que se haya hecho lugar a la excepción de prescripción. También se agravia de lo decidido respecto de la tasa de interés, la imposición de costas . Asimismo, cuestiona lo resuelto en orden al artículo 55 de la ley 18.037 y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.198, de la ley 23.544 y de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

    Por último, apela por altos los honorarios regulados a favor de su dirección letrada. Asimismo, el Dr. J.S. apela por bajos sus honorarios profesionales.

    II No habiendo sido apelada la sentencia del “a quo” por la parte demandada, resulta improcedente la presentación de agravios (conforme art. 271, 277 y concordantes del CPCCN).

    III La actora obtuvo la jubilación ordinaria por ley 22976.

    IV En orden al agravio del actor referido a la prescripción, respecto de su admisión cabe destacar en primer término que fue opuesta por la demandada a fs.28/vta. Por lo que corresponde tener por opuesta en tiempo y forma la defensa en examen.

    Al respecto cabe señalar que es criterio de esta Sala que las retroactividades serán procedentes desde los dos años anteriores al reclamo administrativo de reajuste del haber previsional (conf. art. 82 de la ley 18.037 y "M., R.N. c/Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" sent def. N° 81.484 del 20-05-99) de donde resulta procedente el pago de las retroactividades desde los dos años anteriores al reclamo administrativo de fecha 9-04-2010 que origina la resolución denegatoria 6853 del 19/4/2010-

    Ello así y no obrando en autos elementos fehacientes que permitan apartarse de lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”, solo cabe confirmar lo resuelto a fs, 66 pto 3 del resuelve.

    V Con respecto al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18037, cabe puntualizar que el mismo resulta incongruente y falto de Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES...

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