Sentencia nº DJBA 153, 262 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 1997, expediente L 58365

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad -único en el que debo expedirme (v. fs. 181)- es manifiestamente improcedente. Es que aún soslayada la deficiencia técnica que provoca la fundamentación conjunta con el recurso de inaplicabilidad de ley , (conf. Ac. 27.981 del 30-X-79; L. 31.296 del 2-XI-82; L. 36.088 del 21-X-86 e/o) los agravios traídos traslucen la denuncia de eventuales errores "in procedendo e in iudicando" ajenos al ámbito de la presente vía (Ac. 47.ll7 del 16-8-94).

Por estas breves razones y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "L.E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.", del 8 de noviembre del corriente, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 27 de diciembre de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.365, "Kolarik, J. contra Capea S.A. ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción opuesta por Capea S.A. y en consecuencia rechazó la demanda promovida por J.K. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente. Con costas a la parte actora.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de nulidad?

Caso afirmativo:

2a.) ¿Es fundado el mismo?

Caso negativo:

3a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El recurso deducido ha sido mal concedido porque en el escrito de fs. 159/164 vta. en el que se hace referencia a este remedio extraordinario no se formula ningún agravio concreto vinculado con el mismo.

Voto por la negativa.

Los señores jueces doctores N., L., P. e Hitters, por los mismos fundamentos del señor J. doctorS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR