Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 034052/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 51.706 CAUSA N° 34052/2013 SALA IV “KOD S.R.L. C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.”.

Buenos Aires, 10 DE OCTUBRE DE 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Estos autos en los que a fs.60/60vta. se hizo lugar a la queja y se declaró apelable lo resuelto por la Dirección de Fiscalización de Trabajo, Empleo y Seguridad” (fs.34/39) y se cumplió la audiencia designada a fs.64 a los fines previstos en el art.13 de la ley 18.695 (fs.80).

  2. ) Que, en consecuencia, resta ahora pronunciarse sobre el planteo de nulidad interpuesto por la sumariada, destinado a cuestionar la eficacia de la cédula en la que se le notificó la imposición de una multa con sustento en el art.10 de la ley 25.212, cuyo cuestionamiento central reside en que no se habría hecho entrega de la copia de la resolución por lo que la notificación sería inválida.

  3. ) Que el Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General del Trabajo en cuanto señala que la quejosa se limitó a objetar la validez de la cédula y por lo tanto cabe dar certeza a las aseveraciones del Oficial Público a fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de notificaciones del Poder Judicial. Ello así dado que “…estamos en presencia de un instrumento público que, como tal, hace plena fe en cuanto a su contenido no sólo entre las partes sino también respecto de terceros (conf. arts.993 y 994 del Código Civil) y, por ende, no puede impugnarse lo expuesto endicho instrumento sin recurrir al especial procedimiento previsto en la ley procesal” (Dictamen nro.14.292 del 9/4/93, en autos “R., José

Marcelo A. c/ Cablevisión S.A. s/ despido; expediente nro.18.462 de la Sala I; Dictamen Nº14.387 del 30/4/93, en autos “Didele c/

Carnicerías Integradas COTO”, S.I., entre otros).

Por otra parte, como también tiene dicho doctrina y Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación jurisprudencia, ante la falta de copias no procede declarar la nulidad de la notificación, ya que la diligencia reúne los requisitos que la caracterizan como acto de comunicación válido y eficaz, habiendo logrado la finalidad a la que estaba destinada. En todo caso, la parte interesada puede solicitar la suspensión del plazo respectivo para que la deficiencia sea subsanada (v. en principio el dictamen...

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