Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 9 de Septiembre de 2010, expediente 65.555

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.555 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 09 de septiembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 65.555, caratulado: “KOCH, M. s/ap. sanción de apercibimiento en c. “PERALTA, S.B. c/ObraS.. de la Fed. Gremial del Pers. de la Ind. de la carne y sus deriv. s/amparo. Hoy Sumarísimo””, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. sub 60/66 contra la resolución de f. sub 37.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) La Dra. M.K. fue sancionada en razón de su inactividad (f. sub 37 in cápite), por lo que la cita del art.

18 del Decreto 1.285/58 traída por el Juez de la anterior instancia no viene al caso, por cuanto el mencionado artículo se refiere a la USO OFICIAL

obstrucción del curso de la justicia o cuando se cometieran faltas contra la dignidad o decoro de los Tribunales colegiados y Jueces. Lo que es ajeno a la displicencia profesional imputada.

2do.) En mi opinión, la justicia federal es incompetente para juzgar los retardos o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los abogados (ley 5.177

de la provincia de Buenos Aires, art. 25, inc.6)), por ser ello resorte del poder disciplinario del Colegio de Abogados Departamental (arts.

24 de la ley cit. y 25, 3º p. de la ley nacional nº 22.192, texto s/ley 22.340, art.1º).

Va sin decir que la incompetencia federal no autoriza a absolver (rectius: exonerar) o a condenar sobre la falta.

Por ello, considero que debe hacerse lugar al recurso y revocarse la resolución de f. sub 37 por incompetencia manifiesta del Sr. Juez federal y disponer que remita las partes pertinentes de lo actuado al Tribunal de Ética Forense del Colegio de Abogados Departamental (art. 25, 3º p. de la ley 22.192, texto ley 22.340, art. 1º).

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

  1. El 29 de octubre de 2007 la dra. M.K.,

    en representación de S.B.P. (de 47 años, soltera y con 5

    hijos) interpuso acción de amparo, con medida cautelar urgente,

    según el epígrafe. La patología expuesta lo fue de ‘triple obesidad mórbida’ y co-enfermedades asociadas (diabetes, asma, HTA),

    exponiendo que de no lograrse un significativo descenso de peso su pronóstico a corto plazo es malo (sic f. 10 vta.).

    El trámite de amparo, según el art. 321 inc. 2°

    CPCC, fue librado el día 30 de octubre. Ante la incomparecencia de la demandada se declaró su rebeldía; así el 8 de abril de 2008 se...

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