Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 018162/2016
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Secretaria General 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 18162/2016 KOBLECOVSKY, SALVADOR ALBERTO c/ SARKISSIAN, J.C.N. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de julio de 2016.- MIS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 110 y 57.
El actor promueve demanda por cumplimiento de reglamento de copropiedad contra J.C.N.S., A.I.S. y S.M.S., tendiente a la designación de un administrador con relación al Consorcio de Propietarios del edificio sito en la Avda. La Plata 2134/38. A tales efectos, refiere que inmueble está compuesto por dos unidades funcionales, una de su titularidad y la otra de los demandados, con quienes sostiene grandes divergencias que afectan el normal desenvolvimiento del mismo.
El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 110, al que le fuera asignado el expediente por conexidad con los autos caratulados “K., S.A. c/Sarkissian, J.C.N. y otros s/daños y perjuicios” (expte. n°
8.645/2006) se inhibió de conocer, por considerar que no existen razones que así lo justifiquen.
Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.
Magistrada del Juzgado Civil n° 57, por los fundamentos vertidos a fs. 25/26.
La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos -de tramitación simultánea o no- al conocimiento de un mismo juez.
En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #28188083#157323111#20160707081845812 configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba