Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 014694/2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 14694/2015. KOBAL, R.A. Y OTRO c/

MODELO SEL SUR AVELLANEDA S. R. L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.- RM fs. 207 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra la decisión de fojas 168/69, mediante la que la “a quo” se declaró

incompetente para seguir entendiendo en la causa y por la Citada en Garantía por cuanto señala que corresponde archivar las actuaciones y no remitirla a la Justicia Ordinaria de la Pcia. de Buenos Aires.

Voto de los Dres. K. y F.:

  1. Sostiene la parte actora que el domicilio de la aseguradora se encuentra ubicado en esta Ciudad, por lo que deben admitirse sus agravios.

    De las constancias obrantes en autos surge que el accidente mencionado por la parte actora sufrido en la clase de educación física se habría producido en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. La parte actora tiene su domicilio en San Francisco Solano (Pcia. de Buenos Aires), mientras que la parte demandada tienen sus domicilio en el partido de Avellaneda (Pcia. de Buenos Aires).

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26765207#165141824#20161024110437465 que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “La Meridional Cia . Arg. de Seguros ”.

    Si bien de las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en esta ciudad, lo cierto es que el contrato no fue suscripto en esta jurisdicción sino en la localidad de Avellaneda, tal como surge del instrumento obrante a fojas 30/61.

    Cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el art. 90, inc. 4), del Código Civil, hoy 152 del C.C.yC., establece que las compañías que tengan muchos...

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