Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Marzo de 2015, expediente 79338/2009
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:79338/2009 AUTOS: “KNOX FEDERICO CARLOS ADRIAN c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”
JUZ. FED. SEG. SOC. N 3 Expediente N ° 79338/2009 C.F.S.S - SALA I Sentencia Definitiva N ° 168016 Buenos Aires, 17 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.
La parte demandada cuestiona la aplicación del fallo “Z.” y que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior al 03/91 y hasta la fecha del cese. Asimismo se agravia de la constitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24463 e invoca la ley 26417 de movilidad automática.
Por otra parte sostiene la aplicación del art 9 de la ley 24463 y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los art 24 25 y 26 de la ley 24241.
Finalmente se agravia respecto a la PBU y al art 82 de la ley 18037 La parte actora se agravia de la inaplicabilidad del fallo “V.”, a la inconstitucionalidad del art 20 inc. B) de la ley 24241. Asimismo se agravia respecto a la rentención de haberes efectuadas en concepto de “Impuesto a las ganancias”. Finalmente es materia de agravios lo referido a la tasa de interés.
-
Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la prestación básica universal, la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, fijándose como fecha de adquisición del derecho 27/12/07.
-
Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
-
En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba