Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Noviembre de 2013, expediente 78878/2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:78878/2011

AUTOS: “ K.M.H. C/ ANSES S/ AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Juzgado Federal Seguridad Social n° 1

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Interlocutoria n 91629

Buenos Aires 18 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs.24/26 que hace lugar a la acción y ordena a la demandada que abone al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar el haber mínimo garantizado con costas en el orden causado .-

    La demandada se agravia de lo resuelto en tanto la actora percibe una Renta Vitalicia que contrató con la compañía de Seguros de Retiro, por lo que ésta es la responsable y no corresponde a la ANSES abonar las diferencias. Asimismo sostiene la inadmisibilidad formal del amparo en cuanto se ha excedido el plazo para iniciar la acción,

    también cuestiona que los intereses no han sido pedidos y han sido otorgados.

  2. Surge de autos que el actor promueve acción con el fin de que se le ordene a la ANSeS que abone a la actora la totalidad de las diferencias de haberes con relación al mínimo legal desde la fecha inicial de pago del beneficio, con más sus intereses, en suma,

    pretende se le abone el haber mínimo garantizado debido a que el beneficio que goza ( ver fs 6 $ 656.17 ) no alcanza a dichos importes, lesionando así sus derechos constitucionales.

  3. La resolución de este caso amerita que se parta de la hipótesis que el sistema previsional, como subsistema de la seguridad social, tiene por objeto el otorgamiento de prestaciones, que son de naturaleza alimentaria y que están incluidas dentro del concepto de lo que deben ser las prestaciones de seguridad social que consagra la Constitución Nacional: esto es, deben ser integrales.

    Bien es sabido que el concepto de integral, en el aspecto que nos atañe, tiene como basamento el principio de suficiencia, lo cual de ninguna manera está describiendo la dimensión de la prestación, sobre todo si es dineraria.

    Por otra parte, y en otra línea de consideraciones, también es doctrina universal que los sistemas de financiación de la seguridad social son de diversas clases, entre las cuales evidentemente está incluido el sistema de “capitalización” y como fuera en el caso argentino, de “capitalización individual”. De tal modo que la financiación asume en el sistema de seguridad social un rol instrumental para otorgar una prestación que sí tiene un rol...

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