Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2014, expediente L 117203 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.203, "Klena, S.E. contra Ministerio de Economía Accidente de trabajo-Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la accionada.

La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 162/166), concedido por el citado órgano jurisdiccional a fs. 185.

Dictada la providencia de autos (fs. 203), sustanciados los traslados que -por razón de la entrada en vigencia de la ley 14.399- se ordenaron a fs. 192 y vta. y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la acción deducida por S.E.K. contra la Provincia de Buenos Aires y condenó a esta última a abonarle a la actora las prestaciones por incapacidad previstas en el art. 14, ap. 2.a de la ley 24.557 (fs. 149/155).

    Dispuso, a su vez, por mayoría, que el capital de condena devengaría intereses, desde el 6-VII-2007 y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de crédito a treinta días (v. fs. 152 vta./153 vta.).

  2. Contra este último aspecto de la decisión se alza el Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando que el pronunciamiento dictado viola la doctrina legal de esta Corte (fs. 164/165) vinculada a la interpretación del art. 622 del Código Civil y de las leyes 23.928 y 25.561. Asimismo, sostiene que se encuentran vulneradas las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nac.).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En principio, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado -representado por la diferencia entre el importe que se liquidó en la sentencia en concepto de intereses y el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia- no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial a la fecha de interposición del recurso. Por ello, la admisibilidad del remedio procesal sub examine sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo -in fine- de la ley 11.653.

      Por consiguiente, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede en un caso similar (conf. causas L. 110.768, "G., sent. del 7-VIII-2013; L. 107.416, "P., sent. del 27-III-2013; L. 96.956, "B., sent. del 11-VII-2012; L. 106.723, "G., sent. del 13-VI-2012; L. 106.699, "Podzun", sent. del 13-VI-2012; L. 98.130, "I., sent. del 25-IV-2012; L. 102.460, "G., sent. del 7-III-2012; L. 104.162, "R., sent. del 21-XII-2011; entre muchas otras).

    2. Desde esa perspectiva de análisis, cabe la admisión -y anticipo, la declaración de procedencia- del agravio expuesto en el recurso, ello; toda vez que la vigencia de la doctrina cuya transgresión se denuncia ha sido ratificada en la sentencia de la causa L. 90.768, "Vitkauskas" (sent. del 13-XI-2013), oportunidad ésta en que, por mayoría, esta Corte declaró la inconstitu-cionalidad de la ley 14.399.

      En consecuencia, y resaltando a la vez que la formulación del indicado juicio proveniente del control de constitucionalidad de la norma cuya entrada en vigencia resultó sobreviniente a la interposición del recurso extraordinario revela -igualmente- la necesidad de generar la apertura de la instancia (conf. causas L. 98.502, "C., sent. del 11-VII-2012; L. 107.840, "Cimadoro", sent. del 18-IV-2012; L. 104.096, "A., sent. del 29-II-2012, entre otras), habré de reproducir aquí, en ese sentido, la opinión que expuse -integrando la mayoría- en el precedente citado.

      1. La ley 14.399 introdujo un segundo párrafo al art. 48 de la ley 11.653, que dispone: "Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses 'al promedio de la Tasa Activa' que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento".

        En los fundamentos del proyecto se explica que la fijación de un interés legal para los juicios laborales tramitados en el marco del régimen procedimental ha tenido en...

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