Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente CIV 090367/2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

90367/2004. K.D.M.P. s/SUCESION AB –

INTESTATO.

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con lo decidido a fs.558/559, se alza la letrada M.G.S. a fs.565/566 fundando sus agravios, los que no merecieran réplica por parte de los restantes interesados.

  1. La resolución bajo recurso admite la impugnación formulada por la cesionaria y, en consecuencia, desestima la clasificación de trabajos efectuada por la Dra. M.G.S. a fs.214, al considerar que cuando el cesionario sólo ha intervenido a efectos de hacer valer su derecho en el proceso sucesorio es lógico que los honorarios generados por la inscripción de la declaratoria de herederos y de la cesión de derechos hereditarios sean de cargo particular y deba soportar aquél su pago, sin que le corresponda afrontar los generados durante las dos primeras etapas, que revisten el carácter de tareas comunes, a cargo de la masa.

  2. Critica la letrada apelante el distingo en que el “a quo”

    concluye en lo que respecta a la obligación de la cesionaria, al decidir que aquella sólo debe cargar con los honorarios generados por la inscripción de la declaratoria de herederos y de la cesión de derechos hereditarios. Sostiene que no se ha tenido en cuenta que todas las tareas que cumpliera en el proceso tuvieron como único fin la inscripción del único bien que compone el acervo hereditario a nombre de la cesionaria, por lo que asevera que se trata, en todos los casos, de tareas de cargo común, por lo que la cesionaria se encuentra obligada al pago de los honorarios que se le regulen.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Argumenta que la cesión –celebrada con anterioridad al inicio del sucesorio–, determina la obligación para el cesionario de desobligar al cedente de las cargas de la sucesión, encontrándose entre tales obligaciones la de pagar los gastos y honorarios, salvo que específicamente se acuerde en contrario, extremo que alega no verificarse en el caso de autos.

  3. En lo que concierne a la cuestión controvertida, esta se centra en la determinación de la obligación de la cesionaria de responder por los honorarios que se le regulen a la única letrada que interviniera en este proceso, cuando no se han formulado objeciones con relación al cumplimiento de las tareas que clasifica, que se corresponden con las atinentes a las tres etapas en que se divide el proceso sucesorio a los fines regulatorios.

    1. ponderar, entonces, que en...

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