Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2016, expediente CSS 025942/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 25942/2011 AUTOS: “K.J.A. c/ ANSES s/OTROS - PREVISIONALES - APORTES VOLUNTARIOS AFJP”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos, el 8.04.2011 la parte actora con su letrado patrocinante, Dr. J.M.P., promovió demanda ordinaria contra el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- ANSeS, a fin de obtener la restitución de los aportes voluntarios efectuados en su C.C.

I. (ver fs. 3/7)

Entre la documentación acompañada se destaca el "Estado Detallado"

de su C.C.

I. en Met AFJP de fs. 14/15 del que surge la existencia de saldo voluntario.

A fs. 21/33 obra la réplica de la demandada.

Posteriormente la Dra. S.M.C. se presenta por la parte actora como patrocinante a fs. 37 y luego como apoderada a fs. 41, proveído en tal carácter a fs. 42.

Las actuaciones continuaron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 41.517 del 13.03.2014 de fs. 49/54 por la que el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado Nro. 9 del fuero dispuso: 1) hacer lugar a la acción entablada contra ANSeS, dejando a salvo el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes y ordenar la devolución al actor de los "aportes voluntarios" efectuados oportunamente a su cuenta individual de capitalización. A dichos fines, la ANSeS deberá, dentro de los 30 días de notificada la presente proceder a la individualización del efectivo ingresado en concepto de aportes "voluntarios" con más los accesorios indicados (intereses que surjan de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA); y en idéntico plazo, depositarlo en el BNA, Sucursal Tribunales, a nombre del Juzgado y como perteneciente a las presentes actuaciones; 2) desestimar la inconstitucionalidad de la ley 26.425; 3)

imponer las costas en el orden causado; y 4) regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en $2.000. Discriminado de la siguiente manera: $1.000 para el Dr. Parafita y $1.000 para la Dra. C..

Contra lo decidido se dirige el recurso de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 67/70.

En su memorial se agravia de la devolución del saldo voluntario, del plazo de cumplimiento con sustento en el art. 22 de la ley 24.463 y solicita se cite como tercero interesado a la AFIP.

Conferido el traslado pertinente, mereció la réplica de su oponente de fs. 72/73.

II.

A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

I. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O.

9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09 “MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente”, 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

I. el 4.5.09 nros. 105998, 106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “F.E.R. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, sobre esa base, encuentro oportuno destacar que, a mi juicio, resulta a todas luces manifiesta la distinta naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y voluntarios Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA A BINASCO, PROSECRETARIA DE CAMARA #25842322#156631454#20160629083850442 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

En lo que interesa, al sub examine, en el ya citado caso “FERNÁNDEZ”, sostuve que “el traspaso operado en relación al “saldo voluntario de la C.C.I.

resultó lesivo a los derechos amparados por los arts. 14 bis tercera parte y 17 de la C.N., aún dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquel”, porque, “a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la ley 26425 publicada en el B.O. 9.12.08 y siendo de público y notorio la aplicación de importantes sumas de dinero del F.G.S…” (conformado –entre otros- por los recursos provenientes de los aportes de quien demanda) a diversos fines, lo cierto es que “la parte actora se vio impedida en tiempo oportuno de ejercer la elección prevista en el art. 6 de la ley 26425” porque hasta entonces no había sido dictada la reglamentación correspondiente.

Situación está que no ha variado con la Res. ANSeS 290/09 (B.O.

29.10.09) reglamentaria de la opción legal en tratamiento, y de la dictada en consecuencia, como lo expuse en sendos pronunciamientos (casos 28442/09 "IRISARRI Mariano Víctor c/Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/Amparos y sumarísimos"; 65214/08 "NOGUER G.M. c/ANSeS y otro s/Amparos y sumarísimos"; y 19176/09 MARZORRATTI Pablo Leandro c/Estado Nacional s/Amparos y sumarísimos", sentencias definitivas Nros. 138.994, 139.021 y...

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