Expediente nº 7883/49 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa - retrocesión s/ recurso de apelación ordinario concedido

E.. nº 7883/11: "Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa - retrocesión s/ recurso de apelación ordinario concedido" y sus acumulados: exptes. nº 7760/10: 'Kirgal Trading Company S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa - retrocesión' y nº 7768/10: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa - retrocesión'"

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Kirgal Trading Company Sociedad Anónima (en adelante, KTC) planteó el 27/05/1999 una demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) para obtener la expropiación irregular del inmueble de propiedad de la actora situado en Av. L. esquina Av. Tte. G.. D. 3745/99, esquina F. s/n (circunscripción 1, sección 56, manzana 102, parcela 20a) de esta Ciudad (fs. 38/44 bis).

    Expresó que por el decreto nacional nº 31.337/49, modificado por el decreto nº 11.260/50, se declararon de utilidad pública todos los inmuebles de propiedad particular comprendidos dentro de las calles L., F., E. y Zuviría (según Catastro: Circunscripción I, Sección 56, Manzana 102), los que quedaron sujetos a expropiación con la finalidad de proceder a sanear y urbanizar las tierras conocidas con el nombre de "Bañado de Flores". Sostuvo también que el decreto nacional n° 11.260/50 autorizó a la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante MCBA) a que permitiera solamente la subsistencia de lo edificado. Por decreto n° 11.400/57 el Estado Nacional cedió todos sus derechos a la ex MCBA.

    Agregó que si bien al escriturar el dominio (el 20/05/1998) fue formalmente anoticiado de que el predio estaba totalmente afectado a expropiación, KTC confirmó "la vigencia actual y el alcance de la afectación" (fs. 38 vta., destacado en el original) al solicitar a la Dirección de Catastro que le informase el estado en que se encontraba el predio con la intención de efectuar reformas en la propiedad (gestión efectuada el 22/04/1999).

    KTC añadió que "prácticamente todos los inmuebles incluidos en la mencionada zona (…) ya han sido expropiados por la Ciudad de Buenos Aires, resultando en el caso de la parcela de mi mandante una excepción a tal regla" (fs. 39, destacado en el original).

    Por ello, consideró afectado su derecho de propiedad, pues el art. 11 de la ley nº 21.499 establece que "no se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declara afectado a expropiación; salvo las mejoras necesarias...", lo que condicionaba la posibilidad de edificar o reformar a la renuncia al mayor valor originado por tales obras. Señaló que, al desconocerse la fecha en que efectivamente se concretaría la desposesión, la venta del bien le resultaba imposible en esas condiciones, o estaría sometida a una reducción sustancial en su precio.

    Encuadró la acción en el art. 51 incs. b) y c) de la ley nº 21.499 (fs. 42).

  2. El GCBA planteó las excepciones de incompetencia, falta de legitimación para obrar y cosa juzgada (fs. 122/129 vuelta). En cuanto ahora interesa sostuvo que el inmueble fue expropiado en el proceso iniciado por el Estado Nacional en el año 1951 ante la -por entonces denominada- Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Especial, expediente caratulado "Gobierno de la Nación c/ G.A.S. s/ Expropiación", habiéndose declarado transferido el dominio del inmueble a favor de la MCBA el 31/03/1967.

    KTC contestó el planteo afirmando que "al no inscribir la transferencia del dominio (ni la previa anotación de litis) y no instar el proceso hasta su sentencia definitiva, la expropiante provocó la invalidez jurídica de tales actuaciones en relación a terceros adquirentes de buena fe (arts. 2505, 4008 del C.C., art. 18 último párrafo y 19 primer párrafo de la ley nº 13.264) ante el desconocimiento no solo del Registro de la Propiedad Inmueble, que anotó sucesivas transferencias, sino también de la propia Dirección de Catastro de la demandada, que emitió instrumentos oficiales considerando al bien de mi parte como perteneciente al dominio privado y sujeto a expropiación…" (subrayado en el original, fs. 132).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de cosa juzgada (fs. 458/459).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. revocó esa decisión (fs. 506/508).

  3. En otro escrito, el GCBA contestó la demanda y reconvino por nulidad (fs.148/165). El Gobierno local reiteró que el predio ya había sido expropiado en los autos "Gobierno de la Nación c/ G.A.S. s/ Expropiación", y que el dominio del inmueble fue transmitido a la MCBA por sentencia del 31/03/1967.

    Afirmó que con la consignación, depósito del precio y orden judicial de transferencia de dominio llevadas a cabo en el marco del apuntado proceso judicial, la ex MCBA adquirió el dominio del lote en cuestión y el Sr. G. lo perdió. Consideró que la expropiación quedó perfeccionada en el juicio y que no tiene relación con la publicidad registral, que no pudo efectuarse por tratarse de bienes afectados al dominio público del estado local.

    Al plantear la reconvención, el GCBA solicitó la integración de la litis con el escribano A.L.C., con las sucesiones de A.S.G., J.N.T. de S.G., N.S.G.N.G. y L.R.L. por haber participado en las sucesivas transferencias del inmueble. Destacó que el Sr. G. desapareció del proceso expropiatorio al ser intimado a presentar el título de propiedad; y que los títulos originales fueron presentados años después por el propio Sr. G. en otro juicio ("Libera L.R. c/G.S.A. s/ Escrituración") iniciado contra él por otro comprador del mismo inmueble, el Sr. Libera.

    El GCBA planteó que los Sres. A.S.G. y L.R.L. acordaron fraudulentamente sustraer del patrimonio de la ex MCBA la titularidad del inmueble expropiado. Consideró que el contradocumento acompañado en autos, reservado en sobre nº 6679 y agregado en copia a fs.147, era prueba de ello. En tal sentido expuso que el Sr. Libera demandó a G., a la sucesión de su esposa y a su hija coheredera, por la escrituración de los lotes 20, 21B, 44B y 45B que habían sido vendidos por G. mediante boleto de compraventa el 14/01/81, en el que se manifestó el pago del precio en su totalidad. El GCBA sostuvo la mala fe de ambos contratantes y el carácter simulado de la venta, ya que G. sabía que el inmueble le había sido expropiado y Libera tomó intervención en otro juicio en el que un informe del Registro de la Propiedad Inmueble daba cuenta que esos lotes habían sido dados de baja por haberse dispuesto su incorporación al dominio público de la Ciudad.

    Acusó y solicitó que se declarase la nulidad de esas transferencias de dominio y de los instrumentos que las documentaron. Cuestionó la sentencia del juez civil que ordenó la escrituración de los lotes en favor de Libera y la conducta del escribano A.L.C.. Sostuvo que la escritura era nula pues G. no tenía la posesión y, por lo tanto, no era el dueño; y tampoco valían los instrumentos por los cuales la actora y sus transmitentes adquirieron el dominio.

    Además, requirió la declaración de nulidad del acto administrativo nº 10262-DGFOC-95, por el que se aprobó el plano de mensura particular con modificación parcelaria M-186-95.

  4. En su contestación de la reconvención, KTC consideró improcedente la integración de la litis pues A.L.C., las sucesiones de A.S.G. y J.N.T. de S.G., N.A.S.G.N.G. y L.R.L. no podían revestir la posición de litisconsortes frente a su demanda de expropiación indirecta, por no ser propietarios del inmueble a expropiarse.

    También sostuvo que resulta inadmisible que todos los planteos formulados por el GCBA fueran decididos en este juicio (acción de simulación, nulidad de los actos jurídicos y revisión de la sentencia del juez civil que ordenó escriturar el inmueble).

    Negó KTC la autenticidad del contradocumento aportado por la Procuración General. Sostuvo que del juicio de escrituración no surgía la posesión anterior por parte del Gobierno. Consideró improcedente el pedido de nulidad del plano de mensura particular M-186-95.

    Afirmó que el expediente "Gobierno de la Nación c/ G.A. s/ Expropiación" quedó paralizado por no haber instado el Gobierno la producción de medidas hasta la culminación total del juicio; y que ello ocasionó que la inscripción registral a nombre del expropiante ordenada en dicha causa prescribiera. Acusó a la ex MCBA de haber abandonado el juicio de expropiación y se consideró un tercero adquirente de buena fe pues no se efectuó la anotación de litis.

    Planteó que el GCBA no podía, medio siglo después, articular nulidades fundadas en un juicio inconcluso en el que KTC no tuvo participación.

  5. La Sra. jueza de primera instancia dictó sentencia sobre el fondo del asunto: "I) Haciendo lugar a la acción por expropiación irregular iniciada por la actora y condenando en consecuencia al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al pago de la indemnización. II) Rechazando la reconvención opuesta por la demandada. III) En atención al modo en que se falla, se condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a soportar las costas que genere el presente proceso (art. 62 CCAyT). IV) En la etapa de ejecución se volverá a dar intervención al Tribunal Nacional de Tasaciones a fin de que vuelva a expedirse sobre el valor del inmueble a expropiar, con costas por su labor a cargo de la demandada. V) Una vez pagada la indemnización líbrese oficio, por Secretaría, al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble a efectos de registrar la expropiación irregular. VI) También oficiése, por Secretaría, al Juzgado en que tramitó la causa "Gobierno de la Nación c/ A.S.G. s/expropiación", a fin de que se agregue copia certificada de lo sentenciado en estos actuados. ..." (fs. 958/964).

  6. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR