Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Marzo de 2014, expediente CIV 059641/2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 59641/2010 KIPPERBAND BENJAMIN s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2014.- VN Autos y vistos:

La presentante de fs. 657/633, interpuso recurso de casación e incostitucionalidad en los términos de la ley 26.853 contra la sentencia de fs. 641/642.

Ahora bien, tal como se desprende de su texto, la invocada ley 26.853 –en lo referido al recurso deducido— aún no ha entrado en vigor. En efecto, el art. 15 del mencionado ordenamiento establece que la ley “entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y S. creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite.”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado al respecto que “considera razonable….disponer que la aplicación del nuevo ordenamiento se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales llamados a asumir la competencia que les atribuye la ley 26.853”; y así se acordó “declarar que la operatividad de los recursos procesales” se encuentra sujeta a la efectiva constitución de las respectivas Cámaras de Casación (ver Acordada 23/2013 CSJN).

En consecuencia, hasta tanto no se constituyan esos tribunales, las previsiones de la ley no serán de aplicación a los juicios; es decir, seguirá vigente el Código Procesal en su redacción originaria.

R. que los jueces deben interpretar las previsiones legales privilegiando el espíritu y fines de la norma (Fallos 324:2885), debiendo preferirse la que favorece, y no la que dificulta, alcanzar tales fines (Fallos 311:2751 y 312:111). En este caso, del contenido de la mentada ley 26.853, se desprende sin dudas que la intención del legislador ha sido la de introducir una importante reforma al sistema de justicia, incorporando una nueva instancia, llamada casatoria, a la que se pretende asignar la facultad revisar los fallos dictados por esta Cámara de Apelaciones. En esa inteligencia, se dispone que estos nuevos tribunales entiendan en el recurso de casación, que podrá

interponerse, entre otros supuestos, en casos en que sea procedente la “unificación de la doctrina cuando en razón de los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes” (art. 11 de la ley 26.853). En esencia, se busca reemplazar el recurso de inaplicabilidad de la ley por el recurso de casación y, con ello, otorgar a la Cámara de Casación una...

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