Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Abril de 2016, expediente COM 046083/2007/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 32.

46083/2007 KIM YUN HO c/ K.J.S. Y OTRO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 12 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 665/666 que rechazó las impugnaciones vertidas respecto del peritaje caligráfico presentado en fs. 643/647, declaró nula la intimación de pago obrante en fs. 16/17 y la sentencia de trance y remate dictada en fs. 21 contra el codemandado K.J.S. y desestimó la ejecución promovida contra este último.-

    El juez a quo señaló, en lo sustancial, que: i) las conclusiones de la perito calígrafa requieren conocimientos especiales y deben ser rebatidas por otra opinión experta, lo que no sucedió en autos, pues las impugnaciones de la accionante no se refirieron a cuestiones técnicas sino a suposiciones y afirmaciones carentes de sustento fáctico las que, además, no fueron emitidas ni respaldadas por otro experto; ii) no existe controversia en torno a que el nulidicente se encontraba fuera del país al momento del diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago, por lo que el planteo de nulidad resulta procedente, toda vez que la actuación referida no cumplió

    con su finalidad, esto es, que el ejecutado tomara real conocimiento de la existencia del juicio en su contra y tuviera la oportunidad de defenderse; iii) dado que la defensa que opuso el accionado se basó en el desconocimiento de la firma inserta en Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22751072#150756813#20160411085044437 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional el pagaré y que lo peritajes caligráficos realizados coincidieron en que la firma no le pertenecía a K.J.S., correspondía rechazar la ejecución entablada en su contra.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 671bis/673, siendo respondidos en fs. 675.-

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando que los peritos calígrafos designados de oficio carecían de idoneidad para afrontar el estudio forense de una escritura en otro idioma y que ninguno de los dos (2) expertos, al contestar las impugnaciones formuladas por la accionante, informaron qué grado de conocimiento tenían del idioma coreano. Apuntó que resultaba falso lo afirmado por la perito M.L.P. en cuanto a que era indistinto el idioma de la escritura pues lo que se analizan son los elementos constitutivos y formales de la escritura (trazos, rasgos, puntos de ataque, rasgos finales, angulosidad, dirección, inclinación, velocidad, etc.). Por otro lado, sostuvo que el planteo de nulidad fue articulado extemporáneamente teniendo en cuenta que el accionado se notificó de la sentencia hace más de seis (6) años. Sobre el particular agregó que el hecho de haber estado fuera del país cuando se diligenció el mandamiento de intimación de pago, no concedía al accionado ningún beneficio ni privilegio, toda vez que aquél tuvo la oportunidad de plantear la nulidad respectiva dentro del término previsto en el art.

    170 CPCC y no la aprovechó, por lo que ahora solo podría recurrir por la vía del art.

    553 CPCN.-

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí

    interesa, resulta que estas actuaciones fueron promovidas por K.Y.H. a los fines de ejecutar el pagaré copiado a fs. 7 contra los Sres. K.J.S. y Lee Hwa Ja.

    Intimados que fueron los accionados, y no habiéndose presentado éstos a oponer excepciones, se dictó, con fecha 16.11.07, sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución contra ellos. Luego, encontrándose los autos en los trámites preparatorios para la subasta del inmueble embargado, de propiedad del coaccionado K.J.S., se presentaron los demandados solicitando la suspensión del remate con fundamento en que el único...

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