Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 12 de Mayo de 2015, expediente CIV 006771/2012/CA001 - CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “KETELHOHN, M.D. contra GER de KETELHOHN, E.L. sobre Acción de Fraude Art. 1298 del Código Civil). Proceso especial”.

Expediente Nº 6.771/2012 Juzgado Nº 93 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos caratulados “KETELHOHN, M.D. contra GER de KETELHOHN, E.L. sobre Acción de Fraude Art. 1298 del Código Civil). Proceso especial”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

  1. La controversia planteada.

    La actora promueve la demanda por fraude a su legítima, denunciando como bienes del acervo sucesorio de su padre O.N.K. el 100% de las acciones de la sociedad Cordova Land Company Limited con domicilio en Londres. Indica que dichas acciones eran bienes propios, pues el causante la había recibido de la sucesión de C.D.G.F.K..

    Da cuenta de diversos actos celebrados por sus padres en la que la sociedad aparece como tercera persona en fraude a su legítima, los que considera nulos y a través de los cuales se ha querido cambiar la calificación de un bien propio en bien ganancial.

    Dirige la acción contra su madre E.L.G. de K., quien contesta la demanda a fs. 165/171 alegando que siguiendo la posición de la actora serían nulos una serie de actos que ésta conocía y Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA consintió cuando aceptó la donación de la nuda propiedad de las hectáreas que se le adjudicaron en el campo Los Alfares, ubicado en M.J., Provincia de Córdoba. Hace hincapié en la teoría de los propios actos, pues la actora consintió la partición que efectuaran sus padres. Opone excepción de prescripción.

    La sentencia de fs. 407/409 rechaza la demanda, pues considera que la pretensión de la actora resulta violatoria de sus propios actos anteriores, relevantes jurídicamente y que además no se ha demandado a la sociedad, extremo que resulta indispensable para aplicar alguno de los supuestos del art. 54 de la ley de sociedades 19.550. Impone las costas a la actora vencida.

    Apela la actora, quien expresa agravios a fs. 417/425. Se queja porque el sentenciante no ha analizado la prueba producida, apartándose de las reglas de la sana crítica, que tornan nula y arbitraria la sentencia; 2) Considera que no ha dado conformidad o aceptación respecto de la donación que efectuara su madre y no su padre, y considera que no se dan los requisitos de la teoría de los propios actos. 3) Cuestiona el supuesto carácter ganancial del campo de acuerdo a la sentencia.

    Los demandados contestan los agravios a fs. 427/439 y adhieren a los términos de la sentencia, considerando además los errores jurídicos de la demanda.

  2. Advertencia previa.

    Ante lo que considera omisión del tratamiento de cuestiones litigiosas y de la prueba aportada por su parte, la apelante concluye sobre la arbitrariedad y nulidad de la sentencia. Empero, es aceptado como principio en la materia que el recurso de nulidad no es procedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación.

    En el caso de autos, además, los defectos que constituyen el recurso de nulidad se han planteado como agravios en el de apelación.

    Como se ha sostenido, ello evidencia la aceptación del apelante en el Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K sentido de que tales vicios pueden tener suficiente reparación a través de la revisión, como lo establece el art. 253 del Código Procesal (Palacio, Derecho Procesal Civil, T IV, 1977, p. 168; F., Código Procesal Civil y Comercial, T 1, p. 438; P., Derecho Procesal Civil y Comercial, T II, pág. 488; C., Derecho Procesal Civil, T III, p. 301).

    En consecuencia, no hay obstáculo que impida el tratamiento de los cuestionamientos del apelante a la sentencia en esta alzada, por lo que la cuestión deberá resolverse mediante la contestación a los agravios.

    Además, es sabido que cuando en la expresión de agravios, el apelante ataca la totalidad de lo resuelto en la anterior instancia, peticionando la completa revocación del fallo, es resorte del tribunal de alzada conocer respecto de todas las argumentaciones esgrimidas por las partes, hayan o no sido tratadas por el sentenciante de grado, asumiendo así la jurisdicción en plenitud. Es que, en tales términos, el efecto de la apelación importa la sumisión integral del proceso a la Cámara, quien conoce ex novo sobre todas las cuestiones controvertidas, con poderes idénticos, en su extensión y contenido, a los del juez de grado (CNCiv.

    Sala H, feb. 29-1996, P.S.A. v.G.S.A., J.A. 1997-II-

    síntesis, Lexis 1/16854).

  3. Las circunstancia de autos. El objeto de la demanda.

    No se encuentra controvertido que el 27 de noviembre de 2002, O.K. en representación de la sociedad Cordova Land Co, propietaria del campo en la Provincia de Córdoba transfiere las acciones de dicha sociedad a su cónyuge E.G.. Al tratarse de una sociedad con sede en Londres la transferencia se hizo de acuerdo a la ley inglesa.

    Posteriormente dicha sociedad vende a E.G. el campo “Los Alfares”

    sito en la Provincia de Córdoba.

    ...

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