Sentencia nº LL 1992-A, 394 - ED 147, 573 - JA 1992-II, 618 - DJBA 142, 18 - AyS 1991 IV, 269 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1991, expediente C 45860

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -26- de noviembre de mil novecientos noventa y uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.860, "K., R.O. contra Salerno, M.P.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata confirmó en lo principal la sentencia única dictada en la anterior instancia.

Se interpusieron, por la actora en los autos "D.B. c/ Salerno", acumulado al presente, y por la codemandada "P. Rovertet Argentina S.A." en los autos del rubro, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 565 y sigtes.?

  2. ¿Lo es el de fs. 575 y sigtes.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

En lo que importa, atento el alcance del recurso que examino, la Cámara limitó la responsabilidad pecuniaria de la aseguradora "Aconcagua..." a la suma fijada en concepto de resarcimiento por incapacidad física, entendiendo que ésta, de acuerdo a las condiciones de la póliza, sólo cubría los daños corporales sufridos por las personas transportadas.

Considero que el recurso que interpone el actor D.B. debe prosperar.

Conforme los términos de la sentencia a éste le fueron reconocidos distintas sumas imputables a los siguientes rubros: incapacidad, daño moral, gastos y honorarios médicos y lucro cesante.

De lo que surge de las distintas copias de la respectiva póliza que se encuentran incorporadas en la causa "Del Basto" (v. fs. 213/214 y 573), en punto a la "Responsabilidad Civil" se distingue entre daños corporales y daños materiales, excluyéndose de la cobertura por los segundos a los terceros transportados.

No es necesario un mayor análisis para constatar que, como se denuncia, la interpretación del tribunal de alzada comporta una visión estrecha de lo convenido, a punto tal de derivar en el absurdo que autoriza la casación. Es indudable que la propia distinción que hace el documento le otorga un sentido claro...

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