Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 22 de Diciembre de 2010, expediente 13.265

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

Causa Nro. 13.265 -Sala II-

K.Y.T. s/ recurso de casación

Cámara Nacional de Casación Penal 2010- Año del B. REGISTRO Nro.: 17.827

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año 2010, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.G. y Guillermo J.

Yacobucci como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N.

doctor G.A., con el objeto de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 145/148, en la causa n° 13.265 del Registro de esta Sala II caratulada: “K.Y.T. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor R.O.P., y la Defensa Pública Oficial por el doctor G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó

el siguiente orden sucesivo: W.G.M., L.G. y Guillermo J.

Yacobucci.

El señor juez W.G.M. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el expediente Nº 5424/1 de su Registro, con fecha 14 de septiembre de 2010,

    resolvió a fs. 145/148 confirmar la resolución obrante a fs. 105/111 vta. en cuanto resolvió: “

    1. Rechazar la presentación de Habeas Corpus formulada por el interno Y.K.T., con costas -art. 17, cc. y art. 23 de la ley 23.098-.- II.

    Exhortar al J. del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que a través de personal idóneo de dicha Unidad: a) adopte todas aquellas medidas de seguridad que correspondan sobre los calentadores a base de resistencia que fueran entregados para su uso en el sector denominado “depósito”, tras haberse 1

    determinado que no poseen las fichas macho tomacorriente y sus conexiones no poseen cobertor protector.- b) proceda a efectuar aquellas reformas tendentes a acondicionar la instalación eléctrica de la celda Nº 39 del Pabellón “F” de la Unidad Residencial 1, para que la misma, dentro de los alcances previstos por la norma vigente, reúna idénticas condiciones que las que presentan el resto de las conexiones existentes en las celdas que conforman dicho pabellón, por cuanto ha cesado la condición por la cual se ordenara una mejoría en la misma.- c) proceda,

    contando con la colaboración de un intérprete y/o traductor, para lo cual podrá, en caso de ser necesario, requerir colaboración a las autoridades diplomáticas correspondientes, en concordancia a las prerrogativas del art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, a notificar a los internos alojados en el Pabellón “F” de la Unidad Residencial 1 de la normativa existente en cuanto a las prohibiciones de cocinar dentro de las celdas y de usar los calentadores a base de resistencia fuera del lugar acondicionado al efecto.- d) efectuar la reparación de los dos equipos centrales de calefacción que a la fecha no funcionan,

    y que son utilizados para calefaccionar el Pabellón “F” de la Unidad Residencial 1.”.

  2. ) Que contra dicha resolución, el doctor R.A.G.,

    titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, dedujo recurso de casación a fs. 153/156, el que fue concedido a fs. 178/vta..

  3. ) El recurrente expresó que el tribunal ha dictado una sentencia que adolece de vicios que impiden que se la pueda tener como un acto jurisdiccional válido, verificándose los recaudos contenidos en el art. 456 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que ha sido arbitraria en su fundamentación.

    Adujo que al confirmar el rechazo del hábeas corpus, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ignoró los antecedentes de su pupilo, que fueron reflejados en la resolución de la Sala III de esta Cámara Nacional de 2

    Causa Nro. 13.265 -Sala II-

    K.Y.T. s/ recurso de casación

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010- Año del Bicentenario Casación Penal en oportunidad de tratar el expediente Nº 10.710 (del 30/06/2009),

    en cuanto a que el magistrado de grado debe controlar el debido suministro de la especial dieta alimenticia y tratamiento que requiere la salud de Kepych. Así alegó

    que dicha dieta implica la cocción de alimentos y calentamiento de agua en su celda (cfr. fs. 154 vta. y 155).

    Recordó que su pupilo padece desde el año 2004 de una enfermedad denominada “hernia hiatal” por lo que, por específica prescripción médica, debe recibir una dieta gastroprotectora que contiene una lista especialmente indicada de alimentos y una manera específica de cocción de los mismos (cfr. fs. 155).

    Invocó garantías reconocidas por los arts. 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 7.6 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sostuvo que de no anularse la resolución recurrida se verá afectada la salud de su asistido (cfr. fs. 155/vta.).

    Finalmente hizo expresa reserva del caso federal (cfr. fs. 155 vta.).

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este tribunal, considero que el recurso de casación deducido por la defensa de K.Y.T., es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente el art. 456, inc. 2º del C.P.P.N.,

    siendo además que el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto en el art. 457 ibidem, por ser resolución equiparable a definitiva.

    -III-

    La cuestión traída a estudio -en los términos que ha sido planteada (cfr. fs. 154 vta./155)- se limita a determinar si el rechazo de la pretensión de la defensa de Y.T.K. de obtener permiso para que éste pueda cocinar alimentos y calentar agua en su celda, se ajusta a las prescripciones de la resolución de la Sala III de esta Cámara Nacional de Casación Penal al resolver en los autos “Kepych, Y.T. s/recurso de casación” (causa Nº 10.710,

    Registro Nº 904 bis.09, de la Sala III).

    Allí la mayoría de la Sala resolvió hacer lugar a un recurso de hábeas corpus, iniciado por considerar que a K. no se le estaba...

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