Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Agosto de 2013, expediente 7.061

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 20 de agosto de 2013.

VISTO: Este expte. nro. 7061, “K., Y. s/

Habeas Corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.Y.K., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I, denunció que el día 11 de marzo de este año, personal del Servicio Penitenciario Federal rechazó un envío postal procedente de Ucrania, en razón de que él se encontraba fuera de la sede penitenciaria (fs. 1).

  1. En la audiencia glosada a fs. 27/30 y vta.

    el encargado de la correspondencia explicó que no hay un lugar destinado a resguardar la correspondencia, en caso USO OFICIAL

    de que el destinatario no se encuentre para recibirla,

    es por ello que se deja en poder del correo para que la vuelva a llevar en los días subsiguientes.

    El representante legal del Complejo sostuvo que la vía elegida no es la adecuada para resolver el planteo.

    K. dijo que la cuestión ya fue resuelta por el a quo y confirmada por la Sala II de este Tribunal,

    en otra causa, decisiones de las cuales el Servicio Penitenciario ha hecho caso omiso.

    En el mismo acto, el juez ordenó que se oficie al Correo Argentino, con la finalidad de que explique cuál es el curso de acción que sigue, en caso de que el Servicio Penitenciario no reciba un envío postal porque el destinatario no se encuentra en el Penal. También dispuso cautelarmente que la correspondencia de Y.K. sea recibida aún en su ausencia.

    Como resultado de ello, la jefa del Correo Oficial informó que si el envío no era recibido, era devuelto al remitente (fs. 36).

  2. A fs. 8/23, se incorporaron actuaciones administrativas del Servicio Penitenciario Federal,

    formadas a los fines de reglamentar el tratamiento de los envíos postales. Una de las decisiones tomadas al respecto es la adoptada con fecha 18 de junio de 2011,

    la cual dispone en su artículo 1ero. que, en caso de que el destinatario no se encuentre en el penal, se le requerirá al correo que regrese en los días subsiguientes.

    Respecto del envío RD694123223AR, que diera origen a la presente acción, Correo Argentino informó

    que el paquete fue devuelto al remitente con fecha 15 de marzo y volvió a ingresar al país con fecha 23 de abril (fs. 61).

  3. Con la información reunida, se celebró una nueva audiencia en la que Y.K. solicitó que se declare la nulidad de la resolución del 18 de junio de 2011, adoptada por el Director de Seguridad del CPF I de Ezeiza; que se forme causa penal...

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