Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2016, expediente FLP 007077/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 7077/2016/CA2, caratulado:

K.,

V.A. c/ OBRA SOCIAL ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 199/200 contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada, y ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación –Accord Salud- que en forma inmediata proceda a la afiliación del menor M.S. y garantice la cobertura de los servicios profesionales adecuados a la patología que sufre el menor. (v. fs. 194).

    Cabe destacar que hubo una medida cautelar previa que fue confirmada por esta S., en la que se dispuso que la Obra Social Accord Salud en forma inmediata arbitre los medios necesarios para la cobertura integral de todas las prestaciones que le sean prescriptas tanto al niño por nacer, a su madre durante el parto y al recién nacido, en el Hospital Italiano de Buenos Aires.

  2. La recurrente señala que la parte actora suscribió un contrato para adherentes a fin de afiliar e incluir a su hijo nacido el 3 de mayo de 2016 como intengrante de su grupo familiar primario. Pero la solicitud de afiliación del menor fue realizada fuera del plazo estipulado en dicho contrato, que pudo ser subsanado dentro del primer mes de nacido dado que durante dicho plazo tenía la cobertura por imperativo legal. Toda vez que ello no ocurrió, perdió

    legalmente la condición afiliatoria, pretendiéndola hacer a través de las presentes actuaciones.

  3. En el caso de autos, resulta comprobado que la amparista resulta beneficiaria de la obra social demandada, así como el padecimiento de una patología cardíaca del hijo, cuyo certificado de discapacidad luce a fs.

    169/170.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28203448#164447028#20161017112811024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I la eventual concreción de un daño irreparable...

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