Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 23 de Abril de 2014, expediente FPA 022000969/2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000969/2010 raná, 23 de abril de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KEMMERER, N.A. C/

ANSES Y OTRO S/ ACCION DE INCONSTIT.”, E.. N° FPA 22000969/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 43/45 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 40/41 en cuanto rechaza la demanda promovida en autos; impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 48. Ya en esta instancia, se corre vista al F. General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este Tribunal para resolver el presente, la que es contestada a fs. 87/vta., quedando estos autos en estado de resolver a fs. 88 vta.

II-

  1. Que, agravia a la actora el rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida. Plantea que se solicitó

    el beneficio jubilatorio conforme la ley 24241 y que el a quo encuadró el reclamo deducido en el art. 5 de la ley 25994. Efectúa una reseña de los alcances de cada una de las normas en cuestión; invoca que la sentencia es arbitraria y violatoria del derecho de defensa por estar fundada en normas inaplicables al caso; alega que la ley 24241 no consagra incompatibilidad alguna para el otorgamiento de las prestaciones que contempla y que por aplicación de una norma inconstitucional la ANSES le ha negado el pago. Concluye refiriendo al carácter alimentario del haber requerido y solicita la revocación de la resolución recurrida.

  2. Que, el Sr. Fiscal General de Cámara señala que la jurisprudencia de la Corte Suprema ciñe la intervención de la Cámara Nacional de la Seguridad Social sólo a cuanto incluye literalmente la materia prevista en el art. 15 de la ley 24463, con el alcance introducido por el art. 3 de la ley 24655. Cita, entre otras, las causas “Montenegro” y “Claramunt” del Máximo Tribunal y concluye que este Cuerpo debe asumir su conocimiento en autos.

    III- Que, N.A.K., de 64 años de edad, ocurre a la jurisdicción y deduce acción de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reclamando que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/06; de los arts. 4, 5 y concordantes de la Resolución 884/06 de ANSES y de cualquier otra norma que se dicte en consecuencia, en tanto las mismas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sus derechos y garantías.

    Explica que decidió acogerse a la moratoria dispuesta en la ley 24476 que le permitía acceder a la jubilación ordinaria cancelando la deuda reconocida en sesenta (60)

    cuotas mensuales deducibles del haber jubilatorio, pero que mediante resolución dictada en fecha 08/06/2010 en el Expte.

    Nº 024-27-06165943-4-974-000001, se denegó el beneficio jubilatorio requerido hasta la cancelación total del plan de moratoria presentado, en virtud de que ya cuenta con un beneficio de pensión y conforme lo dispuesto en la resolución 884/06 de ANSES.

    El a quo rechazó la demanda incoada por considerar que actualmente una persona no puede contar con dos jubilaciones y porque como la actora ya cuenta con una prestación previsional, el principio constitucional contemplado en el art. 14 bis de la CN se encuentra suficientemente resguardado.

    Contra dicha decisión se alza la accionante.

    IV- Que, analizando en primer término la cuestión de competencia suscitada, cabe destacar que en los autos “M.R.F. c/ ANSES s/ amparo” (Expte. Comp., 337; L.

    XLVII, sentencia del 20/12/2011) la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que, para resolver una causa similar a la de autos, no resultaba competente la Cámara Federal de la Seguridad Social, sino la Cámara...

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