Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 031819/2004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 31.819/2004, “KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. c/L.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZG. N°91 Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. c/L.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- A.R.K. de C. promueve demanda por daños y perjuicios contra J.L., F. Com. S.A. y América T.V, por la suma de $200.000, con más intereses y se condene al periodista a leer la sentencia que se dicte en el mismo horarios en que fueron propaladas las afirmaciones sobre cuya base se deduce el proceso y la publicación en dos diarios de la mayor circulación nacional.

La sentencia de grado (fs.1039/1084 vta.), hace lugar a la demanda y condena a los nombrados a pagar a la actora la suma peticionada, con más intereses. Al no emitirse el programa al tiempo de su dictado, el pedido en torno a aquél devino abstracto, pero sí, se ordena la publicación íntegra del pronunciamiento en los diarios “La Nación” y “Clarín”.

1.2.- Interpuestas apelaciones y agravios, dan sustento a la sentencia que en pleno dicta la Sala “D” de esta Excma. Cámara (fs.1219/1231). Ese pronunciamiento, disminuye el monto de la condena a $100.000, fija pautas para las publicaciones; con imposición de costas en ambas instancias a cargo de los accionados.

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Las demandadas interponen recursos extraordinarios a fs.

1258/1269 y fs.1272/1282vta., los cuales fueron contestados por la actora a fs. 1284/1291vta. y fs. 1292/1304vta.

Previo dictamen del F. General (fs.1307/vta.) los integrantes de la Sala “D” resuelven denegar los recursos extraordinarios interpuestos “fundados en la alegada arbitrariedad, y concederlos en razón de la cuestión federal involucrada” (fs.

1308/1309).

  1. - El 29 de marzo de 2012 dictamina el Procurador General de la Nación (fs.1318/1323vta.) bajo los siguientes términos, que reproduciré casi textualmente.

Así expresa que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -sala D- confIrmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por A. R.

K. de C. contra el periodista J.E.L., la productora Flipper Com S.A.

y el canal América TV S.A., a raíz de la alegada violación de su honor producida por los siguientes dichos del periodista en dos emisiones televisivas del programa "Día D Clásico" difundidas por aquel canal.

En la emisión del día 13 de julio de 2003, en un segmento del programa dedicado a las mujeres que entonces se nominaban como candidatas a la posición de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el señor L. se refirió a la actora - en ese momento, jueza de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza-

afirmando que el Poder Ejecutivo había descartado su candidatura en virtud de "una serie de denuncias por tráfico de influencias" que la involucrarían. Las denuncias que el periodista citó en su exposición aludían centralmente al señor N.C., marido de la actora, quien, actuando como abogado de un banco, en un caso, y de un director de otro banco, en el otro, habría aprovechado de algún modo la posición judicial de la actora para lograr ventajas procesales. L. individualizó a los denunciantes de uno de los casos y el número de expediente de Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J uno de los procesos penales iniciados en virtud de una de las denuncias.

En la emisión del mismo programa del 20 de julio de 2003, como consecuencia de una nota enviada por el representante legal de la actora, el periodista afirmó que confirmaba lo dicho en el programa anterior pues, concluyó, "estamos seguros [de] que es cierto" (cf.

desgravación de los programas, fs. 19-21).

En la demanda a la que la Cámara hizo lugar, la actora se agravió por el daño en su honor que habría sufrido en virtud del carácter falso que atribuyó a la información reportada por el señor L.

en esas dos emisiones de su programa.

Además de confirmar la condena dictada en primera instancia, la Cámara redujo a la suma de cien mil pesos la indemnización doscientos mil pesos que había sido dispuesta por el juez civil y ordenó la publicación de un resumen de la sentencia en los dos diarios de mayor circulación nacional.

Disconformes con la decisión de la sala, los demandados interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 1258/1269 y 1272/1282). L. y Flipper Com S.A. expresan agravios por considerar errónea la aplicación al caso de la doctrina en materia de libertad de expresión. En lo fundamental, sostienen que contraría las doctrinas constitucionales del precedente "C." (Fallos: 308:789) y las referidas a la responsabilidad por la propalación de información inexacta, en especial, la de la sentencia in re "Patitó" (Fallos: Fallos:

331:1530). Afirman que la Cámara habría errado en su interpretación de cuáles fueron las fuentes periodísticas citadas, así como en lo relativo a la prueba del factor subjetivo requerido por la doctrina constitucional aplicable, esto es, el conocimiento de la falsedad de la noticia o la grosera desatención de su probable falsedad.

América TV S.A., además de cuestionar el pronunciamiento apelado por esos mismos fundamentos, reitera e!

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA planteo de falta de legitimación pasiva omitido por e! a quo al responsabilizarla solidariamente por los dichos del periodista, sin comprobar que efectivamente éste hubiera actuado con dolo o culpa grave.

En el dictamen son tratados en forma conjunta ambos recursos, circunscriptos a los agravios que centran su impugnación en el modo en que la Cámara ha interpretado y aplicado las doctrinas admitidas por la Corte como adecuada protección de la libertad de expresión (Fallos: 331:1530).

Es así, que centra la cuestión principal en el alcance y los límites del derecho a la libertad de prensa cuando entra en colisión con otros derechos, en este caso, el derecho al honor. En el conflicto entre derecho a la libertad de prensa y el derecho al honor, aquél adquiere su mayor alcance cuando el honor afectado es el de una persona pública y la lesión proviene de la difusión de información de interés público probadamente falaz o inexacta. Es invocado el antecedente "Patitó" "la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes." Y citando a la Corte Suprema de los Estados Unidos en su sentencia en el célebre caso "New York Times v. Sullivan", agrega "Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir" (Fallos: 331:1530, cons. 8°)

(también Fallos: 331:2079, entre muchos otros).

Para proteger un derecho a la libertad de expresión con ese alcance, la doctrina constitucional -sostiene el dictamen- que el Máximo Tribunal ha desarrollado -especialmente en Fallos: 310:508 ("Costa") y el citado caso "P."- asegura a quien difunde Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J información de relevancia pública que, en la medida en que la información puede afectar el honor o la estima de una persona pública, ella sólo puede dar lugar a responsabilidad jurídica si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información propalada y el hecho de que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz.

El Procurador General de la Nación, en su opinión esa doctrina es aplicable al caso pues la actora, en su entonces carácter de jueza de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ha de ser considerada una persona pública en los términos de los precedentes "Costa" (Fallos: 310:508) y "D." (Fallos:

333:2079), entre otros; el tema sobre el que versaba la información objetada -el de las consideraciones que el Poder Ejecutivo habría tomado en cuenta para no nominar a la actora como candidata a la posición de jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- era de un innegable interés público; y, finalmente, el agravio de la demandante se deriva del alegado carácter falaz de la información difundida.

El dictamen destaca, que los recurrentes también alegan la violación de un derecho derivado de la doctrina del precedente "C." (Fallos: 308:789), según la cual cuando un órgano periodístico se limita a reportar fielmente, y observando ciertas condiciones, lo dicho por otro, los daños para el honor que puedan derivarse de los dichos reportados no pueden generar responsabilidad jurídica alguna para el medio que los difundió (cf. doctrina de Fallos:

316:2395 y 2416,333:2079 y disidencia de los jueces F., P. y B. en Fallos: 321:2848). El Procurador, entiende, que esa doctrina no es pertinente para la decisión de este caso, porque el periodista demandado no se limitó a reportar los dichos de los denunciantes, o los datos obrantes en los documentos sobre los que daba cuenta en su programa, sino que hizo suya la información, Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE...

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