Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Julio de 2015, expediente CSS 104109/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 104109/2010 AUTOS: “K.B.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 9 del fuero, por la que su titular hizo lugar a la demanda, reconoció al causante el carácter de aportante regular con derecho teniendo en cuenta que fueron acreditados 27 años de servicios con aportes y 3 mediante declaración jurada haciendo uso de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 24476, declaró la “inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241, ordenó al organismo dentro de 30 días de recibidas las actuaciones administrativas con sentencia firme proceda al otorgamiento de pensión y abone las diferencias retroactivas con sus intereses, impuso costas por su orden y reguló honorarios, se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 67/69.

En esa presentación expresa su discrepancia con lo decidido sobre el fondo del asunto que, a su entender, no encuentra sustento legal alguno, no obstante reconocer que el causante a su fallecimiento acreditaba màs de 28 años de servicios con aportes (ver fs. 67vta. penúltimo párrafo), a la vez que cuestiona el plazo de cumplimiento.

II.

En lo que respecta al tema de fondo, a mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos de la resolución en crisis obrante a 53/58, en base a los cuales el Sr. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 del CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada USO OFICIAL por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos:

272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).

Para así afirmarlo, tengo además en cuenta que, en consonancia con el espíritu de...

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