Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente L 59714

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.714, "K., O.R. contra M., A.J.. P., etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida por O.R.K. contra A.J.M. en concepto de indemnizaciones por despido y por violación de estabilidad sindical. Progresaron los reclamos por salarios adeudados y vacaciones proporcionales. Las costas se distribuyeron según el criterio del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio resolvió que O.R.K. no tiene derecho a cobrar las indemnizaciones que reclamó en la demanda sustentadas en la ley de Contrato de Trabajo y en la ley 23.551 porque fue justamente despedido por su empleador.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se denuncia la violación de los arts. 48, 49 y 52 de la ley 23.551; 242 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y 14 bis de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. En el razonamiento del apelante el tribunal del trabajo interviniente no debió siquiera ponderar la justa causa de la cesantía directa dispuesta por A.J.M. contra K., en razón de que por imperio del art. 52 de la ley sindical se encontraba impedido el principal de denunciar por cesantía el contrato de trabajo.

    2. En primer lugar debe señalarse que ni la ley 23.551 ni su decreto reglamentario 467/88 imposibilitan al principal adoptar las medidas enunciadas en el art. 52 de la primera; sólo requieren la acción previa de exclusión de la tutela sindical al solo efecto de que aquél adopte la medida invocada en su demanda, asistiéndole recién entonces el derecho a efectivizarla (conf. causa L. 45.211, sent. del 6-XI-90, "Acuerdos y Sentencias": t...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR