Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Abril de 2012, expediente 5.833/2003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 5833/2003 – S.

  1. – KARADAJIYAN LOBOV PAULINA VALERIA C/

    DEMELLI OSCAR ALBERTO S/NULIDAD DE MARCA

    Juzgado n° 7

    Secretaria n° 13

    En Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2012, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

    1. La sentencia de fs. 529/532 rechazó la demanda promovida por P.V.K.L. contra el señor O.A.D. por nulidad de la solicitud Acta n° 2.337.135 (clase 38) y solicitud Acta n° 2.337.136 (clase 41), correspondientes a la marca mixta “OSCAR LA MOMIA DEMELLI”. Por otra parte, la sentencia hizo lugar favorablemente a la acción por cese de oposición y declaró infundada la oposición efectuada por don O.A.D. en junio de 2000 a la solicitud presentada por P.V.K. de inscripción de la marca denominativa “LA MOMIA” por A. n° 2.280.351,

      en la clase 41 del nomenclador.

      El señor juez ciñó su decisión a los conflictos marcarios entre las partes y afirmó que las marcas solicitadas por el señor D. en mayo del año 2001 no estaban afectadas por vicios ni se configuraba la violación al art. 24, inciso ‘b’, de la ley 22.362, razón por la cual la acción de nulidad debía ser desestimada. En cuanto a la acción de levantamiento de la oposición, el a-quo ponderó que la solicitud de la actora, presentada por Acta n°

      2.280.351 el 11/4/2000 para el registro de la marca “LA MOMIA”, correspondía a la clase 41

      y era anterior en el tiempo a las solicitudes pretendidas por el señor D., que se habían presentado en mayo de 2001 para la clase 38 del nomenclador internacional. Asimismo,

      ponderó que la marca del demandado –“OSCAR LA MOMIA DEMELLI”– era una marca figurativa que incluía el primer nombre y el apellido del demandado, lo cual despejaba toda duda sobre la confundibilidad de los signos. Consecuentemente, llegó a la conclusión de que las marcas enfrentadas podían coexistir y ello conducía al acogimiento de la pretensión relativa al levantamiento de la oposición. Finalmente, impuso las costas del litigio en el orden causado.

    2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso de la actora,

      concedido a fs. 537, fue fundado mediante el memorial de fs. 548/557, que recibió la respuesta de fs. 561/563. La apelación de la parte demandada, concedida a fs. 537, fue sostenida mediante el memorial de fs. 544/547, que mereció la contestación de la actora de fs. 564/570.

    3. La parte actora solicita la revocación de la sentencia en cuanto ha rechazado la acción de nulidad de marcas y en cuanto ha distribuido las costas en el orden causado.

      Argumenta que el señor juez a-quo ha enfocado erróneamente el litigio, pues es improcedente aislar el conflicto marcario del enfrentamiento que tienen las partes en cuanto a los derechos intelectuales. En este sentido, afirma que la sentencia ha omitido circunstancias adjetivas relevantes, como son los antecedentes sobre la creación del personaje “LA MOMIA” por don M.K. y su utilización en el espectáculo desde la década de los años sesenta, con mucha anterioridad al ingreso del señor O.D. al show organizado por su padre,

      circunstancia que sucedió en el año 1978, máxime considerando que no ingresó como luchador, sino como asistente del espectáculo. Aduce que el hecho de haber tomado el papel de ese personaje en algunas ocasiones no le da derecho a creerse su autor y a registrar el signo como marca propia. Insiste en que el demandado tenía claro conocimiento de que la marca...

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