Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Agosto de 2013, expediente 33.333

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. C. N° 33333 “KANTT, R. s/procesamiento”

Juzgado 11 Secretaría 21

Expte. 2657/2009/4

Reg. N° 36.430

Buenos Aires, 05 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

-A-

El procesamiento de R.K. dictado por infracción al artículo 204 del Código Penal, en calidad de autora, fue apelado por la Defensora Oficial. En cambio, el letrado particular consintió la situación procesal de J.I.H., idéntica a la anterior.

-B-

Sucintamente y a fuer de evitar repeticiones, sólo habrá de consignarse que el Ministerio de Salud de la Nación denunció a los responsables de la farmacia Sirel S.R.L. luego de haber clausurado preventivamente el comercio (fs. 1 y 3/4). Por su parte, el requerimiento fiscal,

a más de racontar el sinnúmero de infracciones administrativas, impulsó la acción penal (fs. 6/7).

La instrucción en breve fue archivada y una vez revocada esa decisión por los suscriptos, fue delegada en el F. y reasumida por el Juez a partir del 23 de agosto de 2010, fecha en la que convocó a los cinco imputados a prestar declaración indagatoria, las cuales recién fueron materializadas más de dos años después (fs. 59/60, 82, 85, 241 y 312/3, 328/9,

360/1, 365/6, 367/9).

Finalmente, se resolvió el sobreseimiento de los tres propietarios y se procesó a la encargada, J.I.H. –madre de los anteriores y verdadera responsable del comercio- y a la Directora Técnica,

farmacéutica R.K. (fs. 372/382).

-C-

La presente causa se instruye por infracción al artículo 204 del Código Penal, que en lo pertinente, reprime a quien estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministre sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito.

Debe considerarse que el verbo suministrar ha sido utilizado para significar la entrega o provisión del producto a quien se le despacha o aplica la sustancia, sea por la modalidad de una venta, a título gratuito o de otra naturaleza. Basta la entrega, a aquél que la recibe, tanto para sí, como para otro (ver el análisis del tipo penal en cuestión efectuada por G.G. y L.A. en “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, publicado bajo la dirección de D.B. y E.Z., Tomo 9, pág. 173 y siguientes, E.H., Buenos Aires, 2010). Suministrar no significa administrar el medicamento, sino despacharlo o expenderlo con un destino determinado (C., C. “Derecho penal, Parte...

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