Sentencia de SALA II, 22 de Mayo de 2015, expediente CCF 002401/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2401/2013 K.S.E. c/ CONSOLIDAR CIA ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 155/160, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la señora S.E.K. contra ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A., condenándola a pagar el importe que resulte de la liquidación que deberá practicarse según las pautas indicadas en el Considerando IV, último párrafo. Asimismo, desestimó la pretensión deducida respecto de las diferencias que –según los dichos de actora- no le fueron abonadas y que derivan de la cláusula contractual de “ajustes de los beneficios iniciales” que establece el “4% de rendimiento anual garantizado”. Por último, impuso las costas del proceso en el orden causado.

    Para resolver de tal modo, el “a quo” tuvo por acreditado, en primer término, que las partes se encuentran vinculadas mediante un contrato de seguro de renta vitalicia previsional en dólares, cuyos términos se hallan plasmados en la póliza N°602327-4. Con relación al fondo de la cuestión, el sentenciante consideró que el alcance de la cláusula de “ajuste de los beneficios iniciales” acordada en el instrumento suscripto, se encuentra correctamente delimitado. De este modo, entendió que el “4% de rendimiento anual garantizado” ha sido incorporado al cálculo de la renta inicial estimada para el grupo familiar contratante. En razón de ello, sostuvo que al fijarse en la suma mensual de u$s 2.421,19 percibida por los tres beneficiarios, ya se encontraba adicionado el 4% de intereses reclamado por Fecha de firma: 22/05/2015 la accionante. En ese sentido, concluyó que la interpretación articulada por Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. la demandante, que pretende que su beneficio sea ajustado mensualmente al 4% de rendimiento anual garantizado –implicando un sistema de capitalización de dichos frutos- resulta errada, motivando ello la desestimación del pago de los retroactivos reclamados. Para arribar a dicha solución, ponderó los datos suministrados por el perito actuario, de los que se desprende que sólo en los meses en los que la tasa testigo sea superior a la tasa técnica, se producirá un ajuste de la renta mensual, mas en los períodos que aquello no suceda se abonará a los beneficiarios sólo la renta garantizada. En ese sentido, meritó los dichos del experto que avalan que en ninguna de las fórmulas previstas en la Resolución Conjunta N°25530/97 se recurre al sistema de capitalización invocado por la actora. Sin perjuicio de ello, reconoció el derecho de la Sra. KAÑEVSKY a percibir las diferencias que eventualmente resulten de una nueva liquidación encomendada al perito, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la sentencia.

  2. La accionante articuló la presentación de fs. 162, exponiendo sus agravios a fs. 180/189. En dicha pieza aduce que: a) El “a quo” omitió considerar que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, las compañías de seguro de retiro deben garantizar el carácter integral de las prestaciones de la seguridad social; b) El sentenciante debió ponderar que el contrato de renta vitalicia previsional equivale a una pensión por fallecimiento conforme lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley N°24.241. De allí que la compañía aseguradora no solamente incumplió los ajustes convenidos en el contrato, sino que tampoco observó el cumplimiento de la movilidad en las pensiones y jubilaciones cuya garantía se encuentra prevista en la Constitución Nacional; d) El Magistrado de la anterior instancia realiza una errónea interpretación sobre la definición de renta inicial y la aplicación del derecho de acrecer por parte de cada beneficiario; e) En la sentencia recurrida, no se ha valorado correctamente la documental aportada, de la cual surgen los reclamos formulados por la actora respecto de la disminución de la renta del grupo familiar; f) Al momento de meritar la única prueba producida en la causa, el “a quo” no ha ponderado las impugnaciones formuladas como así tampoco Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL...

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