Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 051895/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.686 CAUSA Nº 51895/2012 SALA I JUZGADO Nº 64 “KADAR CARLOS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ OTROS RECLAMOS- MOBBING”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 479 Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por ambas partes; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

  2. Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839, art. 3º inc. b), d) y g) del Decreto Ley 16.638/57 y las normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perito contadora y médica psiquiatra en la suma de $13.500 (pesos trece mil quinientos) para cada una de ellas.

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 479, otorgándole autoridad de cosa juzgada; b)

Declarar las costas en el orden causado, a excepción de lo pactado en el acuerdo (art. 68 y 73 CPCCN); c) Dejar sin efecto lo...

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