Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 19 de Febrero de 2016, expediente CIV 073906/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 73.906/11 (J. 59)

K.E., A.J.Y.O.C.V., H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “K.E., A.J.Y.O.C.V., H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 628/642 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. Resumen de la causa.

    El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

    628/642 a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por A.J.K.E. y A.Z.K.E. contra H.

  2. por la publicación de una nota de su autoría titulada “H. fino” en el diario Página 12 del 26 de julio de 2009 en la cual se difundieron noticias inexactas que afectaron el honor de ambos actores condenándose al vencido a abonar a cada uno de ellos la suma de $ 25.000 dentro del plazo de diez días.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el demandado a fs. 645 que fundó con la expresión de agravios de fs.

    652/665 que no fue respondida por los actores.

    El texto del artículo en los párrafos pertinentes para el estudio en la Alzada dice lo siguiente:

    H. fino.

    El ministro de M., G.M., contrató con K.E. la provisión de uniformes para las Fuerzas de Seguridad. M. es el principal defensor del comisario P., quien está al borde del procesamiento por haber avisado de un allanamiento a K. E.

    Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12600814#147491427#20160219094641382 en la causa AMIA, anulada por la sucesión de irregularidades.

    Una de ellas: en el despacho de M. se filmaba en forma clandestina a los testigos.

    Por H.V.

    Por dos resoluciones del ministro de Justicia y Seguridad G.

    M., la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirió uniformes para sus fuerzas de seguridad a dos empresas de los hermanos A. y A.K.E.. M. es el principal sostenedor del comisario J.

    F.

    P. como jefe de la policía metropolitana, a pesar de los reclamos de familiares de las víctimas del atentado a la asociación mutual judía de Buenos Aires y de organismos defensores de los derechos humanos. P. trabajó junto con M.

    en algunas partes de la investigación por la voladura del edificio de la DAIA y la AMIA de la calle P. al 600, en julio de 1994, que fueron señaladas como irregulares por la Corte Suprema de Justicia, como el maltrato y la coacción a algunos testigos y sus filmaciones clandestinas. P. estaba a cargo de la Unidad Antiterrorista de la Policía Federal y M.

    era fiscal. Los K.E. son empresarios textiles y las contrataciones de M. se realizaron sin seguir los procedimientos legales. ¿Para cuándo el regreso de C., M., E.

    y A.?

    Teléfonos En la causa AMIA el fiscal A.N. solicitó que P. fuera procesado por encubrimiento dado que los policías a sus órdenes que debían allanar el domicilio de K.E. se estacionaron allí a las 8 de la mañana, tres horas después hubo dos llamadas de un teléfono de P. a dos de K.E. y el allanamiento recién se inició después de las cinco de la tarde.

    Luego de esos llamados, las escuchas judiciales mostraron que los ocupantes de la casa sabían que se preparaba el Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12600814#147491427#20160219094641382 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E allanamiento y que recurrieron al gobierno del entonces presidente C.M. para impedirlo. P. dijo que el llamado de un oficial de su unidad sólo buscaba confirmar que K. estuviera en la casa. También se lo acusa por la desaparición de 66 casetes y sus transcripciones, entre ellos los que corresponden a las escuchas a K. E. El abuelo de K.E. es originario del mismo pueblo sirio de los padres del ex presidente C.M.. En cuanto se produjo el atentado fueron objeto de investigación, pero según el fiscal N. todo se detuvo cuando el hermano presidencial M.M. solicitó que no fueran molestados. La fuente de esa información es un ex colaborador del destituido juez J.J.G.. C.M. negó esa intervención al ser indagado por el juez A. L. este año. Esta es la denominada “pista siria” de la investigación, aunque tanto A. como A. son argentinos nativos de segunda generación. De acuerdo con L., esa línea se abandonó a partir del 1 de agosto de 1994, cuando el padre de K.E. visitó la casa de gobierno.

    Los uniformes El Boletín Oficial Nº 2955 incluye la resolución 352 sobre compra de uniformes para el personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, firmada por M. el 30 de abril de 2008. Invocando el carácter de imprescindible y urgente de esa adquisición, el ministro dispuso omitir los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado. Así dispuso en forma directa la compra de uniformes por 97.104 pesos a Texticorp, empresa en la que figura como titular A. Z. K. E.. Al mes siguiente, la resolución 432, del 30 de mayo de 2008, le adjudicó otros 800 sweaters por 61.600 pesos, ya que otra empresa que había cotizado mejor precio que Texticorp informó que no podía proveer la mercadería. La K de A.E. corresponde al apellido K., que con suma prudencia fue omitido en la resolución Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12600814#147491427#20160219094641382 ministerial. A. es una de las hermanas de A.J.K.E.P. días antes N. había pedido la detención de C. y M.M., de los ex jefes de la SIDE, H.A. y J.C.A., del ex juez G. y de P.

    por obstaculizar la investigación sobre K. E. El Boletín Oficial 3092, del 9 de enero de este año, incluye la Resolución 1039, del 20 de noviembre de 2008, sobre la adquisición de uniformes para el personal de las direcciones generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística y Defensa Civil y del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. En este caso se adjudicó la contratación por 417.754,95 pesos a la firma K. E. A. Más de medio millón de pesos por contratación directa y en un caso ocultando el apellido.

    La demanda se había fundado en los daños causados por el tramo del artículo que dice que: “Los K. E. son empresarios textiles y las contrataciones de M. se realizaron sin seguir los procedimientos legales”.

    El a quo consideró que el autor había identificado “a quienes intervinieran en las operaciones”, como así también utilizado el modo indicativo, involucrándolos en contrataciones “que informa como ilegales o cuanto menos irregulares, aduciendo en su responde que ello surge de las propias resoluciones ministeriales”. Estimó que del análisis de la prueba surge que tanto la contratación con A.J.K.E. realizada conforme al procedimiento de selección por licitación pública, como las celebradas con A.Z.K.E., que lo fueron por contratación directa, se ajustaron a las disposiciones legales vigentes “no comprobándose que fueran irregulares, ilegales, o ilícitas, o sea, contrarias a la ley, prohibidas por ella, o no permitidas legal ni moralmente”. Acto seguido de haber tenido como inexactos a los dichos del periodista, expresó que cabía pasar a evaluar si su actitud encuadra en un supuesto de dolo o culpa dentro de los cánones de la llamada teoría de la real malicia y consideró configurados los recaudos exigidos por el máximo tribunal al respecto al no haber existido investigación periodística alguna sobre los antecedentes de los procedimientos administrativos que aprobaron “la adquisición de uniformes” en uso de las facultades conferidas por los Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12600814#147491427#20160219094641382 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E decretos 2143-GCBA-07 y 329-GCABA-08 a Textilcorp (resoluciones nº

    352 y 432) y la licitación pública con la firma K. E. A. (resolución nº

    1039).

    La expresión de agravios del demandado tiene dos segmentos claramente distinguibles. Plantea, en primer lugar, que en el fallo no se ha realizado el “control de convencionalidad” de oficio exigible en estos casos en que se afecta la libertad de expresión. Aduce que al momento de administrar justicia los jueces no solo deben tener en cuenta los preceptos de la Constitución Nacional sino que les corresponde realizar una comparación entre el derecho local y el supranacional a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del ius cogens o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sostiene que se habría omitido ponderar los estándares del sistema interamericano en materia de libertad de expresión haciendo hincapié en que cuando se discuten temas de interés público, toda injerencia en la protección del honor cede ante el derecho de expresar las ideas y críticas para que el público se encuentre informado al respecto. Las citas de la CIDH más relevantes se refieren a los precedentes “A.A. vs. Chile”, sentencia del 26-9-06; “F. y D’Amico vs.

    Argentina”, sentencia del 29-11-11; sentencia “H.U. vs. Costa Rica” del 2-7-04; sentencia “C.R. vs. Paraguay”· del 31-8-04; sentencia del caso “Kimel vs. Argentina” del 2-5-08. El recurrente afirma que se ha pasado por alto justificar la condena que solo es admisible en las responsabilidades ulteriores como ultima ratio en caso de necesidad social imperiosa, que no se han dado fundamentos respecto a la prueba del daño efectivamente causado, que no se...

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