Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 7 de Septiembre de 2015, expediente CIV 022048/2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “K. C. A. C/

V. M. F. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION” (J.H.)

EXPTE. N° 22.048/2012 –J. 33-

RELACIÓN N° 022048/2012/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2015.-

OS: CONSIDERANDO:

I.- Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado subsidiariamente por el accionante contra el decisorio de fs.

233, en tanto desestima el embargo de los haberes jubilatorios de la ejecutada.-

II.- Liminarmente, corresponde señalar que –tal como se sostiene en la resolución en crisis- las prestaciones acordadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la ley 24.241 son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas (art. 14, inc. c).-

Ahora bien, el recurrente considera que en el caso bajo estudio el embargo es procedente puesto que lo que se está ejecutando son honorarios, los cuales son alimentos.-

Al respecto, cabe anticipar que tal interpretación no resulta ajustada a derecho, motivo por el cual la queja no será atendida.-

Es que más allá de que se considere que los emolumentos que se pretenden cobrar poseen carácter alimentario, no pueden ser asimilados a la cuota alimentaria y a las litisexpensas debidas entre parientes a las que Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA se refiere expresamente el artículo mencionado ut-supra (conf. CNCiv., sala H, en autos “C., H.A. c.C., E.J. y otro s/ acción declarativa (art. 322 Cod. Procesal)”, del 07/08/2014, Publicado en:

La Ley Online, Cita online: AR/JUR/44960/2014).-

En similar sentido, se ha dicho que aun cuando la acreencia que por honorarios reclama el letrado reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar las excepciones previstas en la ley 24.241, en lo que se refiere a la posibilidad de embargar la jubilación del deudor como modo de hacer efectivo su cobro (conf. CNCom., sala A, en autos “L., O. v.D., J. s/

ejecutivo”, del 25/09/2007, A.P. Nº:

11/44865).-

En definitiva, que los honorarios posean carácter alimentario no significa que se...

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