Aportes jurisprudenciales en torno a la operatividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Logros y desafíos

AutorMaría Sofía Sagüés
Páginas203-222
APORTES JURISPRUDENCIALES EN TORNO A
LA OPERATIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES.
LOGROS Y DESAFÍOS
MARÍA SOFÍA SAGÜÉS
Sumario: I. La paradoja de los derechos económicos, sociales y culturales.
II. Respuesta del sistema argentino. (i). Jurisprudencia negativa. (ii). Primer
avance: cConsagración de la operatividad de los derechos fundamentales. (iii).
Segundo avance: Habilitación del control de inconstitucionalidad por omisión
del Poder Ejecutivo, en tutela del derecho a la preservación de la salud. (iv).
Consolidación de la jurisprudencia relativa a la operatividad de los derechos
sociales. (v) El derecho a la nutrición. (vi) Derecho a una vivienda digna. (vii)
El control de la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo en mate-
ria de movilidad de las jubilaciones. III. Logros y desafíos. IV. Evaluación.
I. La paradoja de los derechos económicos, sociales y culturales
El impacto de los requerimientos de la cuestión social en la teoría política y
los sistemas jurídicos ha implicado el reconocimiento por parte de los mismos
de derechos nuevos y el replanteamiento de contenidos novedosos en derechos
viejos,1 que se adecuan a los modernos techos ideológicos. Así, los derechos
sociales en general se han plasmado en la gran mayoría de normas supremas
nacionales y provinciales, teniendo en consideración “la existencia de condicio-
nes de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecua-
dos a la dignidad inherente a la familia humana”.2
No obstante, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado nume-
rosos interrogantes en torno a la operatividad de los mismos, así como a las
posibilidades de reconocimiento de vías procesales en miras a la exigibilidad de
los derechos mencionados. Los obstáculos presentados son tanto de contenido
de teoría constitucional como de índole práctica. Dentro del primer supuesto,
1BIDART CAMPOS, Germán: “Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la
Constitución reformada de 1994”, Revista Hechos y Derechos, nº 7, año 2000, pág. 41.
2NIKKEN, Pedro: “El concepto de Derechos Humanos”, Estudios de Derechos Humanos,
tomo I, pág. 31.
204 MARÍA SOFÍA SAGÜÉS
puede mencionarse el sostener la existencia de diferenciación entre categorías
de derechos: los derechos civiles y políticos (D.C.P.), exigibles judicialmente,
y los derechos económicos, sociales y culturales (D.E.S.C.), carentes (para esta
postura) de dicha característica. Debido a que los mismos reclaman mayori-
taria-mente acciones positivas por parte del Estado en su tutela, se sostiene la
discrecionalidad de los órganos políticos en la toma de decisiones de índole
económica necesarias para su cumplimiento, el condicionamiento económico
en sí que los mismos poseen, así como la progresividad de su satisfacción. De
allí que algunas posiciones concluyen el carácter programático de los derechos
mencionados.3
A ello se suman obstáculos de índole procedimental. El sistema de control
de constitucionalidad argentino participa de las características del modelo norte-
americano, en cuanto es judicial, difuso, no especializado, con efectos inter
partes. Dentro de los mecanismos procesales para efectivizarlo no existe, en el
orden federal, normativa alguna que consagre específicamente la posibilidad
de instrumentación del control de constitucionalidad para los casos de omisiones
inconstitucionales. Este aspecto resulta sumamente relevante para el tema que
nos ocupa, puesto que el reconocimiento de la operatividad de los derechos
sociales se encuentra directamente condicionado por la posibilidad de la acepta-
ción jurisprudencial del control –por parte del Poder Judicial– de las omisiones
de los poderes del Estado, ya sea legislativo o ejecutivo, en el dictado de la
normativa necesaria para dotar de operatividad a los mismos.
Paralelamente, la realidad continúa dando palmarias muestras de asimetrías
sociales y ahondando las injusticias que movilizaron el reclamo del tratamiento
de la cuestión social. Frente a este escenario, no es posible concebir de manera
parcializada la dignidad humana y sus exigencias. Así, la interrelación entre los
D.E.S.C. y los D.C.P. ha sido resaltada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, al sostener que “esa relación [...] es, en gran medida, una relación de
causa y efecto. […] El descuido de los derechos económicos y sociales, espe-
cialmente cuando se ha suprimido la participación política, produce la clase de
polarización social que conduce, a su vez, a actos de terrorismo por y contra el
gobierno”.4 Asimismo, ha sostenido que “los derechos económicos, sociales y
culturales son auténticos derechos humanos fundamentales […] Como los dere-
chos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de
los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales
y culturales resulta imposible”.5
3OJEDA QUINTANA, Tomás: “El problema de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales”, Revista Hechos y Derechos, tomo 7, 2000, pág. 50.
4CIDH, Informe anual 1979, 1980, pág. 143, cit. por BUERGENTHAL, Thomas; NORRIS,
Robert E. y SHELTON, Dinah: La protección de los derechos humanos en las américas, IIDH, Editorial
Cívitas, Madrid, 2da edición, 1994, pág. 235.
5CIDH, Informe anual, 1986, OEA/Ser.L./III, 15 doc. 13, 29 de agosto de 1986, pág. 42,
cit. por CONTARINI, Eugenia; FAIRSTEIN, Carolina; KWEITEL, Juana; MORALES, Diego y ROSSI, Julieta,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR