La jurisprudencia extranjera y supranacional. Breve reseña

AutorPablo Martín Labombarda
Páginas105-114

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1. Corte Constitucional de Italia

A través de su sentencia nº 35 del 30 de enero de 1997, la Corte Constitucional de Italia se pronunció en el juicio de admisibilidad sobre una petición de referéndum popular para la derogación de varios artículos que conforman la ley nº 194 del año 1978. Cabe destacar que dicho plexo normativo consagra la legalidad del aborto en aquel país durante los primeros 90 días cuando peligre la salud física o mental de la madre, como así también en caso de comprobarse una malformación en el feto (arts. 4, 5 y 6), extremos éstos que deben ser corroborados con la intervención de un equipo médico especializado en la materia 128.

En la parte que interesa, la Corte memoró los lineamientos que había trazado en su sentencia nº 27 del año 1975 y que pueden sintetizarse así: a) Tiene fundamento constitucional la tutela del concebido, cuya situación jurídica se coloca, ya sea con las particulares características propias, entre los derechos inviolables del hombre reconocidos y garantizados por la Constitución, b) Igualmente tiene fundamento constitucional Page 106 la protección de la maternidad, c) Son derechos fundamentales también aquellos relativos a la vida y la salud de la mujer gestante, d) Cuando ambos estén expuestos a peligro, cabe amparar la vida y la salud de la madre, debiéndose igualmente proceder de manera tal que se salve, en caso que sea posible, la vida del feto.

Aclarados esos puntos, el Tribunal subrayó que la ley nº 194 tenía como criterio inspirador y directivo salvaguardar tanto la salud y la vida de la gestante, como arbitrar las medidas necesarias para impedir que el aborto sea efectuado sin los serios conocimientos de la realidad y la gravedad del daño o peligro que podría derivar a la madre con la continuación de la gestación, condicionando la licitud del aborto a una previa evaluación de las condiciones aptas para justificarla.

Así, cuando el Tribunal analizó la validez de los arts. 4 y 5 de la ley, estimó que ambos son una directa expresión no sólo del derecho a la vida del concebido, sino también de aquella tutela de la maternidad que está también inscripta entre las obligaciones fundamentales del Estado.

En consecuencia, declaró inadmisible la petición articulada para la derogación parcial de la ley nº 194, continuando en vigencia hasta la actualidad la legalidad de interrumpir la gestación durante los primeros 90 días si se detecta una irregularidad en la conformación orgánica del nasciturus.

2. Tribunal Constitucional de España

En el país ibérico es recordada la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, que tuvo su origen en un recurso previo de inconstitucionalidad deducido contra "el 'Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del art. 417 bis del Código Penal', según el texto definitivo aprobado por el Senado en la sesión plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 1983". Dicho proyecto propiciaba que se declare la no punibilidad del aborto en caso de que se intentara evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre embarazada, que la gravidez fuera consecuencia de una violación -siempre que el aborto se realizara dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el hecho haya sido denunciado- y que existieran Page 107 probabilidades de que el feto naciera con graves defectos físicos o psíquicos -en tanto que la práctica abortiva se llevara adelante dentro de las veintidós primeras semanas del embarazo-.

Conviene señalar que la solución a la que arribó el Tribunal fue "declarar que el proyecto de Ley Orgánica por el que se introduce el art. 417 bis del Código Penal es disconforme con la Constitución, no en razón de los supuestos en que declara no punible el aborto, sino por incumplir en su regulación exigencias constitucionales derivadas del art. 15 de la Constitución" (énfasis añadido). Concretamente, los jueces -aunque con disidencias- consideraron que las medidas de garantía propuestas por el legislador "encaminadas a conseguir que se verifique la comprobación de los supuestos que están en la base de la despenalización parcial del aborto" no eran suficientes para tener por cumplidas las exigencias prescriptas por el mentado artículo de la Constitución española que consagra la protección del derecho a la vida.

En el supuesto que nos incumbe, el Tribunal dijo: "El núm. 3 del artículo en cuestión contiene la indicación relativa a la probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto. El fundamento de este supuesto, que incluye verdaderos casos límite, se encuentra en la consideración de que el recurso a la sanción penal entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia. La afirmación anterior tiene en cuenta la situación excepcional en que se encuentran los padres, y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales que contribuyan de modo significativo a paliar en el aspecto asistencial la situación, y a eliminar la inseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padres acerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso de que les sobreviva.

Sobre esta base y las consideraciones...

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