Jurisdicción laboral en Brasil: bloqueos y desafíos

AutorLuciano Athayde Chaves. Traducción de Carlos A. Toselli y Victorino F. Solá
CargoJuez del Trabajo de Río Grande del Norte (Brasil). Presidente de ANA MATRA - Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo. Master en Ciencias Sociales por la Universidad Federal de Río Grande del Norte. Profesor de la Universidad Federal de Río Grande del Norte
Páginas89-119
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JURISDICCION LABORAL EN BRASIL:
BLOQUEOS Y DESAFIOS *
LABORAL JURISDICTION IN BRAZIL : CHALLENGES AND LOCKS
Por Luciano Athayde Chaves (**)
Traducción de Carlos A. Toselli y Victorino F. Solá
Resumen: El texto aborda algunos aspectos que bloquean o estrangulan la
marcha procesal en la Justicia del Trabajo en Brasil, a partir de la idea dico-
tómica de la morosidad: activa y sistémica. Con apoyo en este abordaje sobre
los bloqueos, el estudio busca apuntar algunos desafíos a ser superados por
la comunidad procesal laboral, teniendo como vector la normatividad de los
preceptos fundamentales sobre el campo procedimental.
Palabras-clave: jurisdicción laboral - bloqueos - desafíos - proceso - efectivi-
dad - preceptos fundamentales.
Abstract: is work studies some issues that block or strangle the procedures
in the Labor Court in Brazil. It is based on the dichotomic idea of procesal
slowness: active and systematic. e study seeks to indicate s ome challenges
to be overcome by working in the judicial community, with the vector norms
of the fundamental precepts of procedural eld.
Key words: Labour Courts - locks - challenges - process - eciency - funda-
mental precepts.
Prólogo a la traducción (1)
El propósito de esta entrega, si se repara en el estado actual de las comunicaciones informáti-
cas, no trasunta una mera operación de importación de un texto juscientíco, sino, por el contra-
rio, se resuelve en la necesidad de contribuir al enriquecimiento del plexo de normas, principios,
(1) De autoría de Carlos A. Toselli y Victorino F. Solá.
(*) El presente constituye una traducción del artículo que el autor desarrollara bajo el título “Jurisdição
trabalhista – bloqueios e desaos [Jurisdicción laboral – bloqueos y desafíos]”, publicada en la Revista LTR - Le-
gislação do Trabalho [Legislación del Trabajo], p. 1.073/1.086, Año 72, N° 09, Septiembre, 2008, LTr, São Paulo.
(**) Juez del Trabajo de Río Grande del Norte (Brasil). Presidente de ANAMATRA - Asociación Nacional de
Magistrados de la Justicia del Trabajo. Master en Ciencias Sociales por la Universidad Federal de Río Grande del
Norte. Profesor de la Universidad Federal de Río Grande del Norte. Miembro del Instituto Brasilero de Derecho
Procesal. Obras del autor: Trabalho, Tecnologia e Ação Sindical [Trabajo, Tecnología y Acción Sindical], Anna-
blume, Sao Paulo, 2005; A recente reforma no processo comum. e seus reexos no Direito Judiciário do Trabalho
[La reciente reforma en el proceso común y sus reejos en el Derecho Judicial del Trabajo], LTr, São Paulo, 2006;
Direito Processual do Trabalho [Derecho Procesal del Trabajo], LTr, São Paulo, 2007; Estudos de Direito Proces-
sual do Trabalho [Estudios de Derecho Procesal del Trabajo], LTr, São Paulo, 2009, entre otras.
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valores, prácticas e instituciones de la Ciencia Procesal, desde el vér tice de la unidad fundamental
que condensa la Teoría General del Proceso, más en la inteligencia de que las formas de tutela pro-
cesal reciben su pleno signicado por el modo en el que se ejerce en realidad, en concreto el poder
jurisdiccional [Denti, V. (1982) Un progetto per la giustizia civile, p. 12, Il Mulino, Bolonia. Esta
contradanza revela que la experiencia del fenómeno procesal impone, irremediablemente, ajustes
a la visión de siglo pasado que ensayara Francesco Carnelutti en orden a que la ciencia es una masa
de conceptos e instrumentos con los que el jurista trata la realidad, como el cirujano trata con el
bisturí el cuerpo humano, de modo que el lo del bisturí del operador jurídico es la abstracción,
vid. Carnelutti, F. (1947) Studi sul Processo Civile, p. 32, T. I, CEDAM, Padova]. Tampoco margina
la sistemática de relacionar lo unitario y común de la multiplicidad de ordenamientos positivos e
identicar las directrices de evolución que exuda el Derecho Procesal Comparado [Cappelletti, M.
(1968) Principi fondamentali e tendenze evolutive del processo civile nel Diritto Comparato, & 2,
Giurisprudenza Italiana, Disp. I°, Parte IV, UTET, Torino].
Hecha esta aclaración, se advierte que la labor de traducción ha respetado al máximo el estilo
particular de redacción del autor, procurando el equilibrio entre textualidad y delidad semántica.
Los títulos de las obras citadas por el autor, como así también la de los cuerpos legislativos, se han con-
servado en el idioma original, gurando la traducción a continuación entre corchetes. Sí permanecen
en la misma condición aquellos términos del léxico jurídico con signicación técnica precisa, o bien
inherentes a modismos idiomáticos. Ciertamente, para tales hipótesis gura una sección de Notas de
traducción, las que también coadyuvan a facilitar la comprensión del sustrato de línea argumental del
autor y publicitar la expansión doctrinaria y jurisprudencial del procesalismo cientíco brasilero.
La notas de traducción se realizan tomando en consideración, únicamente, los registros de la
literatura procesal brasilera. Y en estos vectores que aquellas asimilan y divulgan, no se prescinde
del ideario de la Escuela Procesal Italiana. A partir del decisivo inujo de Enrico Tulio Liebman, dis-
puesta a absorber tal cuota de Ciencia y Técnica del Proceso, se modela originariamente la Escola
Processual de São Paulo. [Tome el lector, sencillamente, nota de la herencia procesalística en Italia,
vid. Andrioli, V. Enrico Tulio Liebman, p. 699, Fazzalari, E. Liebman nella cultura processualistica
italiana, p. 702, Ricci, E. Enrico Tulio Liebman, come maestro, p. 709; y en Brasil, Pellegrini Grino-
ver, A. L´inse gnamento di Enrico Tulio Liebman in Brasile, p. 704, respectivamente en Rivista di
Diritto Processuale, 1986-IV, CEDAM, Padova).
No resultando menor la evolución metodológica del Derecho Procesal en Italia, en la segunda mitad
del Siglo XX, el acceso a la justicia se elabora como matriz epistemológica de las iniciativas dogmáticas de
Mauro Cappelletti y Vittorio Denti. El método técnico-cientíco, que arraiga en los aportes de Giuseppe
Tarzia, Edoardo Ricci, Vittorio Colesanti, Crisanto Mandrioli, Augusto Cerino Canova, entre otros; y la lí-
nea de pensamiento sociológico, abastecida fundacionalmente por Mauro Cappelletti y Vittorio Denti y
desplegada ex post por Michelle Taruo, Vincenzo Vigoriti, Luigi Paolo Comoglio, entre otros, convergen
en un punto central de construcción conceptual y investigación empírica, en el que anida la Nova Escola
Processual de São Paulo. Las básicas ideas procesales que se exponen, a partir de la revista de las obras
Ada Pellegrini Grinover, Cándido Rangel Dinamarco, José Carlos Barbosa Moreira, Luiz Guilherme Ma-
rinoni, Kazuo Watanabe, entre otros, probarán que la tarea principal de diseño del sistema procesal se
extiende decisivamente en el entendimiento del proceso como instrumento de garantía de los derechos
fundamentales de la persona humana que efectiviza —no con un tenor nominal, sino materialmente
genuino— el modelo de enjuiciamiento disciplinado por la normación constitucional —processo gius-
to, tutela constitucional do processo—. La programación de las bases y garantías constitucionales de
la jurisdicción, impelen para su signicación práctica no sólo su oponibilidad al accionar de los entes
públicos —efecto vertical, sino también su vigencia respecto de particulares, vale decir, inter privatos
—efecto horizontal, sea en su calidad de derechos fundamentales vinculantes para los agentes privados
que intervienen el proceso, es decir, de extensión directa e inmediata: unmittelbare Drittwirkung, sea en
el rango de principios que se proyectan sobre los justiciables a través de valores subyacentes, esto es, de
propagación indirecta e mediata, mittelbare Drittwirkung—.
En esta empresa, que pondera como vis expansiva de los nes inmediatos del proceso, no sólo
la actuación del Derecho objetivo para la protección de los derechos subjetivos, sino también la

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