Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita465/16
Número de CUIJ21 - 510205 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 421/427.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos "JUNGHES, A.A. contra TREGNAGHI, JULIO CESAR - INCIDENTE DE NULIDAD (T. SUMARÍSIMO) - (EXPTE. 153/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510205-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., F. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Según surge de las constancias de la causa, A.A.J. interpuso incidente de nulidad en relación a los autos principales: "Tregnaghi, J.C. c/J., A. s/ cobro de pesos laboral" (Expte. N° 148/2011), tramitados por ante el Jugado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, tendente a que se declare la nulidad de la notificación del emplazamiento a estar a derecho, contestar la demanda y ofrecer prueba, y de todos los actos consecuentes del juicio principal, incluso de la sentencia dictada en rebeldía y en su contra (fs. 30/33vta.).

Fundamentó tal petición alegando que tanto la notificación primigenia mencionada como todas las restantes efectuadas en el proceso -hasta el dictado de la sentencia- fueron dirigidas a un domicilio (Hoenfels 1944) en el cual no vivía, ya que -según su tesitura- habitó en el mismo hasta el 30 de junio de 2009, es decir, mucho antes del inicio de la demanda por cobro de pesos (17.03.2011), como así también del vínculo laboral que el señor T. dice haber mantenido con el incidentista (desde el 02.03.2010, cfr. f. 23vta. del juicio principal, E.. N° 148/2011).

Agregó que tanto el domicilio real (S. 2192) como el comercial (S. 291) eran conocidos por el supuesto trabajador, sin embargo éste optó por notificar los actos procesales en un domicilio con el cual no guardaba ningún tipo de vinculación.

Manifiestó como consecuencia de lo expuesto que recién el 07.11.2012 tomó conocimiento de la existencia del juicio principal y de la sentencia allí dictada, en virtud de la cédula judicial que recibió en aquella fecha, la cual fue dirigida al domicilio (S. 291) donde desempeña su actividad comercial desde el 1.02.2009.

Por las razones expuestas, solicitó que se declare nulo el procedimiento, en virtud de que el vicio en las notificaciones que ha imputado vulneró sus derechos constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso.

A su turno, compareció J.C.T. y contestó el traslado que le fuera corrido (fs.

35/37vta.).

En primer término -y como cuestión previa- interpuso revocatoria contra la providencia de trámite con sustento -en lo que aquí interesa- en que el incidente fue promovido de manera extemporánea. Fundamentó su planteo en que el "incidentista-demandado tomó conocimiento de estos [sic] autos en fecha 12/10/2012 al recibir en mano y personalmente la cédula que obra agregada a f. 132 de los principales".

Subsidiariamente, efectuó la negativa de estilo respecto de los hechos alegados por el incidentista y de la documentación que acompañara, afirmando que de la prueba reunida en los principales surge acreditado que el domicilio de J. no es otro que el denunciado en la demanda, circunstancia...

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