Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Diciembre de 2014, expediente CAF 009426/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 9426/2014/CA1: JUMBO RETAIL ARGENTINA SA C/ DNCI S/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 26361 – ART 35 Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 72 y vta., el Tribunal declaró desierto el recurso de apelación que J.R.S.A. dedujo contra la disposición 57/14 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, por falta de cumplimiento oportuno de la carga que impone el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de acompañar copia de todo escrito de que deba dase traslado.

  1. Que, contra aquella resolución, la actora interpuso recurso de revocatoria y en subsidio apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 91/94).

    Para fundar su presentación, en sustancial síntesis, expone los siguientes argumentos: (i) cuando dedujo el recurso contra la sanción que le impuso la autoridad administrativa –que se debe presentar en aquella sede– acompañó una copia del escrito, cumpliendo de esa manera la exigencia del art. 120 del CPCCN; (ii) el procedimiento administrativo vigente para elevar la causa al órgano judicial le impide acreditar esta circunstancia –

    porque el sistema de ingreso de expedientes no permite incluir el hecho de si acompañan o no copias–; (iii) no debe cargar con una consecuencia tan gravosa como es la deserción que le impide el acceso a la justicia cuando la autoridad administrativa no remitió copia del recurso; (iv) en todo momento entendió que la copia estaba en el expediente, tal es así que cumplió con el resto de los requerimientos que le formuló el Tribunal por providencia de fs.

    66; (v) todavía no se ordenó el trámite del art. 8º de la ley 25.344 que exige acompañar el mandamiento con copia del recurso, ni se ordenó el traslado a la contraparte; (vi) no se verificó una afectación en el derecho de defensa del Estado y (vii) estas circunstancias demuestran que cumplió con sus cargas procesales y que, en todo caso, si hay un derecho de defensa lesionado es el de su parte.

    Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, ante todo, cabe recordar que, como regla, las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son susceptibles del recurso de reposición, tan solo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 CPCCN y esta sala, causa “Ain Félix Oscar c/ PEN Ley...

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