Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Febrero de 2013, expediente 6.822/III

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expediente nro. 6822/III

caratulado “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Acta n° 17101

Pinamar, Ley 22.802”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A través de la inspección ordenada por la Dirección Provincial de Comercio se corroboró que la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.” ubicada en la calle Totoras n° 224 de la localidad de Pinamar,

comercializaba copas marca “V.” sin exhibir el nombre del país de origen donde fueron producidas y/o fabricadas. Por tal motivo se procedió a intervenir una USO OFICIAL

partida compuesta por (42) unidades del referido producto. Ello en infracción a los artículos y de la ley 22.802 (v. fs. 1/2).

  1. La decisión recurrida.

    1. Por la infracción comprobada, la Dirección Provincial de Comercio impuso a la firma “JUMBO RETAIL

      ARGENTINA S.A.” una multa de diez mil pesos ($

      10.000)(v. fs. 32/34 vta.).

    2. Contra dicha resolución el representante de la firma dedujo recurso de apelación cuyos agravios en apretada síntesis pueden detallarse de la siguiente manera: a) el acta labrada adolece de deficiencias en tanto se ha omitido consignar si los productos encontrados en infracción se hallaban exhibidos y dispuestos a la venta, asimismo, la cantidad de productos que se consignan en infracción es falsa puesto era mucho menor, todo lo cual afecta su derecho de defensa y torna nula el acta; b) la falta de legitimación pasiva de JUMBO en virtud de no resultar procedente la responsabilidad por faltas cometidas por terceros, más aún cuando en el caso de autos JUMBO

      cumplió con lo que previsto en el segundo párrafo del artículo 6 de la ley 22.802 en tanto presentó la documentación pertinente que luce agregada a fs. 15/22

      para acreditar que adquirió la mercadería en cuestión de M.S.A.; c) no existen elementos que permitan tener por acreditado que los productos hallados supuestamente en infracción se encontrasen ubicados a la venta del público por lo que no existe la posibilidad de generar un daño o perjuicio al consumidor; d) no puede atribuirse una conducta negligente o imprudente a JUMBO

      por poner a la venta productos con deficiencias en sus rótulos en virtud de no corresponderle la verificación de la existencia o no de deficiencias en los rótulos de los productos; e) se solicita la aplicación del principio in dubo pro reo; f) la multa resulta excesiva.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

    1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos.

    En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y Poder Judicial de la Nación los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

    1.3. La ley 22.802 regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y usuarios.

    En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquélla “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes...

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