Juicios Varios / Goytia Rosa Teresa S/Accion Autonoma de Nulidad. Aviso Nro: 142506

Fecha de la disposición21 de Abril de 2009
Número de Boletín27019
Fecha de Publicación21 de Abril de 2009

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; Secretaría de la Proc. Emilia Perez Gandur de Bergamín, tramitan los autos caratulados:GOYTIA ROSA TERESA S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD. REF:SILVERIZO MIGUEL DARIO VS. RAPI- TAXI Y OTROS S/ COBRO.-, Expte N° 1520/04, en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis:En 02/12/04, Rosa Teresa Goytia, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 6.261.724, con domicilio real sito en calle Juramento 1251, San Miguel de Tucumán, constituyendo domicilio legal en casillero de notificaciones N° 1976, inicia Acción Autónoma de Nulidad 1.- Objeto:Que en legal tiempo y forma vengo a interponer acción autónoma de nulidad, en contra de la sentencia de la Excma. Cámara Laboral Sala IV de fecha 15.11.04. 4.- Motivos de Esta Presentación. En primer lugar se debe destacar que la letrada apoderada del actor carecía de Legitimación para demandar en juicio a la presentante. En segundo lugar.... dispone:1) Hacer Lugar Parcialmente a la Demanda interpuesta por Miguel Darío Silverizzo en contra de Rapi Taxi SH y de Olga Del Valle Zelaya y Rosa Teresa Goytia (sic). En tercer lugar... no contiene el monto a cuyo pago se condena. De modo que resulta procedente la acción autónoma de nulidad - admitida primero doctrinaria y jurisprud. desde el alto tribunal de la Nación. en cuanto exhibe la sentencia de fecha 15.11.04 errores esenciales que toman irrita la cosa juzgada - que por otra parte tiene valor relativo, debiendo aplicarse los arts. 31, 33, 166 2° párrafo 167 último. Párr., 168, 169, 171,272 cosa juzgada - que por otra parte tiene valor relativo, debiendo aplicarse lo normado en los arts. 31,33, 1662° párrafo 167 último párrafo, 168, 169, 171,272 y 273 inc. C del C.P.C. y C. de Tucumán aplicables supletoriamente conforme los arts. 14, 23 y 25 del C.P.L; arts. 22 10 párrafo 27 10 parte, 28 y 108 de la Constitución de la Provincia de Tucumán; arts. 14, 16, 17, 18, 19,28 ,31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, Normas internacionales incorporadas por la reforma de 1994. Perjuicio:Se produce un perjuicio concreto consistente en la sorpresiva y arbitraria inclusión de la presentante en la sentencia de fecha 5.11.04, por no haber sido parte en el presente juicio, ya que no solo no figura la suscrita en el poder ad litem del apoderada del actor, sino que en ningún se notificó a la suscripta de acto procesal alguno ni tampoco la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR