Juicios Varios / Figueroa Patricia Natalia C/ Lazarte. Aviso Nro: 127994

Fecha de la disposición13 de Junio de 2007
Número de Boletín26557
Fecha de Publicación13 de Junio de 2007

POR 5 DIAS - Boletin Oficial - Libre de Derechos: Se hace saber que por ante este Conciliación y Tramite del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina; Secretaría de la Proc. Emilia Pérez Gandur de Bergamin; Pro Secretaría desempeñada por el Dr. Juan Adolfo Tarabra, tramitan los autos caratulados:"FIGUEROA PATRICIA NATALIA C/ LAZARTE FERNANDO S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 841/06, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación:San Miguel de Tucumán, 27 de Julio de 2006.-En mérito al poder Ad-Litem que se acompaña téngase al letrado Antonio Ricardo Chebaia, por presentado en el carácter invocado con domicilio legal constituido. Désele intervención de Ley. Cítese y emplácese al demandado en autos, Lazarte Fernando; en el domicilio denunciado a fin que en el perentorio término de quince días comparezca a estar a derecho. Asimismo córrase traslado de la demanda para que en el mismo término la conteste bajo apercibimiento de lo normado por los artículos 56, 58, 60 y de cumplimiento al artículo 61 de la Ley N° 6.204. Lunes y Jueves para notificaciones en Secretaría o día subsiguiente hábil en caso de feriado. Exímase al presentante de acompañar copias por su voluminosidad (art. 130 C.P.C. y C.). Personal. San Miguel de Tucumán, 28 de Marzo de 2007. Atento lo solicitado y a las constancias de autos:Notifíquese por Edictos como se peticiona. San Miguel de Tucumán, 1 de junio de 2007. Inicio Demanda. Sr. Juez de Conciliación y Trámite de Turno. Juicio:Figueroa, Patricia Natalia -vs- Lazarte, Fernando S/ Cobro de Pesos. (Ordinario). Antonio Ricardo Chebaia, abogado de la matricula, con domicilio de Estudio Jurídico en calle Lamadrid 412, 1er. Piso, San Miguel de Tucumán, constituyendo domicilio a los efectos legales en Casillero de Notificaciones N° 2557 a V.S. respetuosamente digo:I.- Personería. Que conforme consta en el poder ad-litem que adjunto, soy apoderado de la Sra. Patricia Natalia Figueroa, de las condiciones personales que constan en el mencionado instrumento. Declaro que el mismo es fiel y se encuentra vigente. En tal carácter solicito intervención de ley.- II.- Objeto:Cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por el presente a promover juicio por cobro de pesos, contra el Sr. Fernando Lazarte, titular del local gastronómico denominado "Hola", con domicilio comercial en calle 25 de Mayo N° 413, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. La presente demanda se inicia por el monto de pesos que surge de la planilla de liquidación detallada en la presente, en más o menos según probanzas de autos y en especial de la pericial contable que oportunamente se realizara, más intereses, gastos, y costas, desde que la suma me es debida hasta su real y efectivo pago. Todo conforme a las consideraciones de los hechos y derechos que pasó a exponer.- III.- Hechos:Mi mandante comenzó a trabajar en fecha 01/02/2005 para el Sr. Lazarte, titular de la firma gastronómica "Hola", local que se encuentra en calle 25 de Mayo N° 413, de esta capital. El horario de trabajo que cumplía era de 17:00 a 01:00 de la mañana los días Lunes, Martes, Miércoles y Sábados, los días Jueves y Viernes de cada semana se realizaban peñas folcklóricas y el horario de trabajo se extendía hasta las 03:00 de la mañana, y los días Domingos hasta las 02:00 de la mañana. Lo que queda en evidencia es que mi mandante no tenia descanso semanal, y nunca recibió pago alguno en concepto de horas extras. La remuneración mensual que mi mandante percibió durante toda la relación laboral era de $400 (pesos cuatrocientos), remuneración esta que se encuentra muy por debajo de la escala salarial vigente. La relación laboral descripta nunca se registro de manera correcta, ya que mi mandante fue registrada como pasante, cuando la realidad era que la Sra. Figueroa nunca estudio una carrera Terciaria y menos una carrera secundaria, requisito esencial este para formalizar un contrato de pasantía. Durante la relación laboral no se le entregaron ni recibo de sueldo o comprobante de pago alguno que acredite lo percibido mensualmente, solamente firmaba recibos en blanco, y por supuesto no recibía copia de los mismos, ya que estos quedaban en poder del Sr. Lazarte. La tarea que mi mandante realizaba era de moza, preparando los pedidos de cafetería que tomaba en el salón, y circunstancialmente, cuando le era requerido, salía a la calle a cumplir funciones de bandejera, pero siendo su función principal la de moza de salón. La Sra. Figueroa gozaba de la confianza de los clientes, ya que la atención brindada por ella era muy correcta y cordial, nunca la clientela del bar tuvo para con mi mandante ningún tipo de reproche o queja alguna. Nunca la Sra. Figueroa planteo oposición a las extensiones horarias a la que era sometida los fines de semana y algunos días de la semana. Nunca mi mandante se quejo de ningún tipo de directiva impartida por el Sr. Lazarte o por su madre, también encargada del local, todo...

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