Juicio Universal de Sucesión y Anexos

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas155-163
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
155
to del incidente de contestación de la vocación hereditaria
(art. 55) o la impugnación de las operaciones particionarias
(art. 57) que corresponde hacer extensiva a otras situaciones
análogas.
Sección 2
Juicio Universal de Sucesión y Anexos
Declaratoria de Herederos
Art. 54. El escrito inicial de declaración de herederos o
de apertura o protocolización de testamentos, es re-
munerado con un cuarto de la escala del artículo 36 de
esta Ley. Las actuaciones hasta la declaratoria de he-
rederos son remuneradas con otro cuarto.
126. DECLARATORIA DE HEREDEROS
El artículo reduce el porcentaje que la ley anterior asignaba
a la declaratoria de herederos, reduciéndolo de dos tercios
a la mitad, divididos entre la presentación y el trámite pos-
terior, que en la práctica se reduce a la publicación de edic-
tos y la petición de audiencia a los fines del art. 659 del C. de
P.C. Pese a la simpleza de esa tarea profesional, la ley no ad-
mite alternativas y devenga los honorarios que este artículo
prevé.
Incidente del artículo 659 del Código
de Procedimiento Civil y Comercial
Art. 55. Cuando se sustanciare el incidente de contesta-
ción de vocación hereditaria, los honorarios de tal in-
cidente se regularán aplicando el ciento por ciento
(100%) de la escala del artículo 36 de esta Ley, sobre la
cuota parte que es objeto de la controversia.
127. CONTESTACIÓN DE LA VOCACIÓN HEREDITARIA
El incidente abierto con motivo de la contestación de la vo-
cación hereditaria, al cual se asimila el planteo de nulidad de
ARTS. 54 Y 55
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:09155

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