Juicio político

Derecho parlamentario (2008)

Jorge Horacio Gentile
Seccion: Decisiones, relaciones y atribuciones de las cámaras
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Id. vLex: VLEX-39025660

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Resumen:

1. Formación de causa en la Cámara de Diputados 2. Juicio en el Senado 3. El fallo

Extracto:

Juicio político

1. Formación de causa en la Cámara de Diputados

El art. 53 de la Constitución Nacional establece: "Sólo ella -la Cámara de Diputados- ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de Gabinete de Ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes."

Las facultades de la Cámara de Diputados son expuestas en el art. 90 del Reglamento de Diputados cuando establece que "compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la Ley Nº 24.946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara. Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen."

Nosotros entendemos que es inconstitucional lo referido a la Ley Nº 24.946, atento a que por ley no pueden agregarse otros funcionarios a los que la Constitución admite para que puedan ser sometidos a juicio político.

El trámite formalmente se inicia con un proyecto de resolución que presentan integrantes del Cuerpo, que se gira a la Comisión de Juicio Político.

La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados es la única que tiene Reglamento propio, y se denomina Reglamento ...



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