Judiciales

Fecha de la disposición25 de Octubre de 2016
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 209
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal N° 729/16 ........................................ Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LA FALDA
Licitaciones ........................................................................... Pag. 2
Concurso de Precio............................................................... Pag. 2
Municipalidad de VILLA YACANTO
ORDENANZA MUNICIPAL 729/2016
VISTO La necesidad de continuar con el Plan de Mejoramiento de Alumbrado
Público
Y CONSIDERANDO Que es factible el Uso del Fondo Permanente para la Fi-
nanciación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales; Que esta pro-
yección es la continuidad de la que tuvo origen allá por el año 2014, donde se
proyectaba un PLAN INTEGRAL MUNICIPAL para actuar en materia de Segu-
ridad para los habitantes y visitantes de la Localidad; Que el Alumbrado Público
además de tratarse de un Servicio Público, es una herramienta importantísima
a la hora de hablar de la tranquilidad de los transeúntes en horas de la noche,
ya que tener visibilidad del camino siempre vuelve más seguros los pasos y
esto denota aún más la tranquilidad que se ofrece a nuestros residentes, como
así también a la gran auencia de turistas durante todo el año; Que es de gran
importancia mejorar el alumbrado público existente en las vías más transitadas,
con materiales de mejor calidad y que generen menor consumo energético; Que
se quiere realizar esto en las siguientes vías; sobre Ruta Provincial s228, en el
tramo que une la Ocina de Turismo con el Parador Terminal; el tramo que une
el Club Municipal con el C.I.C. en el Barrio San Cayetano; el principal acceso
al Barrio Viejo Molino, el camino al Cerro Los Linderos, en el tramo conocido
como la Alameda y que empieza en el Monumento al Aborigen y va hasta la
Ocina de la Dirección de Ambiente Municipal. La calle Rivadavia en el tramo
que une el Barrio Residencial Las Acacias con la Ruta Provincial s228, y las
calles alrededor de la manzana donde se encuentran emplazados los Estableci-
mientos Educativos de nuestra localidad; Que además de optimizar el servicio,
se pretende reutilizar los recursos existentes en las vías antes mencionadas a
n de reubicarlas en otros sectores de la Localidad en las que, sean necesarios;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA
Artículo 1°: APRUÉBASE el Proyecto de Obra: Plan de Mejoramiento de Alum-
brado Público, que se incorpora a la presente Ordenanza Municipal como Anexo
I, y cuyo presupuesto ocial es de $ 360.000,00– PESOS TRESCIENTOS SE-
SENTA MIL.-
Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestio-
ne el nanciamiento de la Obra Pública Municipal citada en el artículo anterior,
y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYEC-
TOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA, los recursos necesarios con destino a la ejecución del proyecto
que se aprueba en el Art.1º.-
Artículo 3°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en
pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensual-
mente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de
PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) mensuales, durante el término máximo de (36)
treinta y seis meses.
Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la con-
tratación de manera directa de la cooperativa de Obras y Servicios Públicos
Ltda. De Villa Yacanto de Calamuchita para la ejecución de la obra mencionada
en la presente Ordenanza Municipal, previa compulsa de precios de los mate-
riales a utilizar para su adquisición.
Artículo 5°: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá noticar formalmen-
te a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mé-
rito de tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente
al Fondo Permanente.
Artículo 6°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que ga-
rantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del
Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los
impuestos provinciales.
Artículo 7°: EL Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deli-
berante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYEC-
TOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del pro-
yecto aprobado en el Art. 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos,
rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 8°: DISPÓNGASE lo necesario para que las Áreas Municipales co-
rrespondientes tomen debida cuenta de los alcances de la presente Ordenanza
Municipal y procedan en consecuencia.
Artículo 9°: DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas para
conocimiento y efectos.
Artículo 10°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNI-
CIPAL Y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 729/2016 Dada en la Sala
de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a
la fecha 11 de Julio de 2016, Acta N° 12/2016. Fdo por Luciana Salgado Presi-
dente, Yuliana Caricatto, Secretaria. Promulgada por decreto 041Bis/2016 Fdo.
por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y
Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas.
1 día - Nº 75419 - s/c - 25/10/2016 - BOE

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