La guarda judicial en los juzgados de menores (Segunda Parte): Reclamo paterno posterior al otorgamiento de la guarda judicial en sede de Menores

AutorJorge L. Carranza
Cargo del AutorAsesor de menores sustituto de octava nominación de la ciudad de Córdoba
Páginas105-110
SEGUNDA PARTE
RECLAMO PATERNO POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA JUDICIAL
EN SEDE DE MENORES
1. Justificación
En el trabajo diario de los Juzgados de Menores de Prevención de la ciudad de
Córdoba, cuando se comprueba alguna situación de desamparo o de riesgo,
atentoraria de los derechos esenciales del niño, suele procederse a la colocación del
mismo en el seno de una familia que funciona como sustituta, o en un grupo
familiar que con posterioridad ha peticionado la guarda judicial. Esa decisión se
toma para evitar la institucionalización de un niño o la prolongación de la misma
en el tiempo. El Tribunal se encuentra en una instancia en la que, en virtud de las
medidas que establece el art. 5º de la ley 4873, ha dispuesto el otorgamiento en
guarda judicial provisoria del menor.
Respecto de la naturaleza de estas medidas se sostiene que: “[...] por su
naturaleza cautelar, no requieren una prueba acabada o robusta para emitir las
decisiones que tienden a cautelar los intereses en juego, bastando con que
sumariamente surja a prima facie la verosimilitud en el derecho y la urgencia —
periculum in mora— para que se adopte la resolución correspondiente”1. Es que las
situaciones en las cuales está llamado a intervenir el Juez de Menores con
competencia Prevencional (art. 1º ter, inc. 5, ley 4873) así lo justifican, ya que son
atentatorias a los derechos esenciales de todo niño: derecho a la vida, a la salud, a
la educación, a un normal desarrollo, a su identidad, derechos todos reconocidos en
el articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849).
No olvidemos que los Juzgados de Menores en el área de Prevención trabajan
con niños desde recién nacidos hasta con adolescentes de veinte años, lo que hace
que el espectro de situaciones que deben resolver sea muy amplio.
La problemática que pretende abordar este trabajo es la referida al “cruce” de
derechos que se produce cuando ha transcurrido un tiempo que permitió la
formación de vínculos afectivos entre el niño y sus guardadores, y el o los
progenitores se presentan peticionando el reintegro pleno de sus derechos.
2. Preguntas a responder
La Justicia Prevencional de Menores se instala en medio de cuestiones de hecho
y de derecho que deben ser contempladas y en las que las pasiones humanas se
muestran en toda su dimensión. En la situación descripta anteriormente son
diversas las preguntas que sobrevuelan la conciencia del juzgador y del Ministerio
Pupilar, llamado en su momento a dictaminar. Veamos algunas de ellas: ¿Qué es lo
mejor para el niño?; ¿el padre reclamante que lo puso en situación de riesgo ha
revertido su accionar?; ¿quien en su momento no lo consideró “sujeto de derechos”
actualmente lo tiene internalizado como tal o tan sólo lo persigue como un objeto de
reinvindicación personal o tabla de salvación para su vida?; ¿el mayor o menor
tiempo transcurrido con el matrimonio guardador le da a éste derechos con respecto
al niño?; ¿consolida derechos el solo paso del tiempo?; ¿ cede ante ello una
institución tan fundamental como lo es la patria potestad?
Estas y otras cuestiones acucian a todos quienes trabajan en la Justicia de
Menores.

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