Sentencia definitiva nº 5374/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5374/07 "Administración General de Puertos c/ GCBA s/ recurso de apel.

jud. c/decis. DGR (art. 114 Cod. F..) s/ recurso de apelación ordinario concedido"

y sus acumulados expte. n° 5372/07 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'Administración General de Puertos c/ GCBA s/ recurso de apel. jud. c/ decis. DGR

(art. 114 Cod. F..)'" y expte. nº 5250/07 "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en:

'Administración General de Puertos S.A. c/

GCBA s/ recurso de apelación judicial c/ decis. DGR (art. 114 Cod. F..)'"

Buenos Aires, 20 de febrero de 2008

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires dictó con fecha 28/12/1999 la resolución 4474-DGR-99 (fs. 17/20), que:

    a) determinó de oficio sobre base cierta el importe adeudado por la Administración General de Puertos (en adelante, la AGP) en concepto de ISIB correspondiente a los períodos fiscales 1988 -12° ant.mens.- y 1989

    1. a 12° ant.mens.-, que totaliza un monto de $ 996.414,78, más sus correspondientes intereses; b) le impuso a la contribuyente una multa por evasión fiscal de $

    996.414,78, equivalente al 100% del impuesto evadido.

    La AGP interpuso el correspondiente recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo (fs. 21/23), que fue desestimado mediante la resolución 3668-DGR-2000, dictada el 04/08/2000 por la Dirección General de Rentas (fs. 24/25).

  2. La AGP interpuso el recurso judicial de apelación contra la resolución 3668-DGR-2000 (fs. 28), que fue declarado procedente por la Sala II de la CCAyT mediante sentencia dictada con fecha 13/02/2001 (fs. 77/78).

    El recurrente presentó la pertinente expresión de agravios (fs.

    117/134), que fue contestada por el GCBA (fs. 150/184).

  3. La Cámara decidió resolver como cuestión previa el planteo de prescripción deducido por la AGP (ver actuaciones de fs. 135 ap.III, 147/148 y 185/187), lo que hizo mediante sentencia dictada el 20/06/2001, en la que rechazó la mencionada defensa (fs. 199/205).

    La AGP dedujo el recurso ordinario de apelación contra esa decisión

    (fs. 213/214), que fue desestimado por la Cámara (fs. 215), lo que motivó la interposición de la subsiguiente queja (fs. 249/254).

    Dicho recurso de queja fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia, quien revocó el auto de Cámara que rechazó el recurso ordinario de apelación y ordenó tenerlo presente en orden al agravio referido a la prescripción y diferir su examen para el momento procesal pertinente, una vez dictada la sentencia definitiva y en tanto subsistan y se mantengan los agravios del recurrente (fs. 267/269).

  4. A fs. 287 se abrió la causa a prueba, y se produjo la pericia contable obrante a fs. 314/324, que motivó el pedido de explicaciones de la AGP (a fs. 326) y la impugnación y pedido de explicaciones del GCBA (a fs.

    332/335), lo que fue oportunamente contestado por el perito (a fs. 339 y 343/346, respectivamente).

    A fs. 412 se pusieron los autos para alegar, ejerciendo dicha facultad la AGP a fs. 432/436, y el GCBA a fs. 437/457.

  5. La Cámara dictó sentencia definitiva con fecha 30/11/2006, en la que resolvió rechazar la demanda a excepción de la sanción por evasión impuesta, la que fue dejada sin efecto, e impuso las costas en un 70% a cargo de la actora y un 30% a cargo de la demandada (fs. 459/474).

    Esta resolución fue impugnada mediante tres recursos:

    a) El GCBA interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 478/479), que fue rechazado por considerar que no debe incluirse a la multa en el concepto de "valor disputado" a los efectos de admitir formalmente dicho recurso (fs. 483), lo que motivó la deducción de la subsiguiente queja contra la denegatoria (fs. 565/581).

    b) El GCBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 486/503), que fue declarado extemporáneo (fs. 504), decisión que fue cuestionada mediante correspondiente queja (fs. 745/757).

    c) La AGP interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 482), que fue concedido (fs. 483) y fundado en la pertinente expresión de agravios (fs.

    515/519), oportunamente contestada por el GCBA (fs. 522/541).

  6. El F. General Adjunto dictaminó a fs. 644/645 y 766/768, y consideró:

    a) La queja deducida por el GCBA contra la denegatoria del recurso ordinario de apelación debe ser rechazada ya que, conforme lo sostuvo la Cámara en la resolución cuestionada, no corresponde computar a la multa aplicada dentro del importe mínimo apelable, y de este modo el valor disputado en último término no supera los $700.000 requeridos por el art.

    26 inc. 6 de la ley 7.

    b) La queja interpuesta por el GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazada, ya que el citado recurso de inconstitucionalidad se dedujo extemporáneamente.

    c) El recurso ordinario de apelación interpuesto por AGP es formalmente admisible, ya que cumple con los requisitos exigidos por el art. 26 inc. 6 de la ley 7.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

    1. Recurso de queja interpuesto por el GCBA contra la denegatoria del recurso ordinario de apelación.

      En cuanto a la presente queja, resultan aplicables los argumentos expuestos al emitir mi voto en las causas "Ingeniería Gastronómica S.A. c/

      Dirección General de Rentas" (expte. nº 3226/04), sentencia del 17/03/2005, y "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'GCBA c/

      Administración General de Puertos S.A. s/ ejecución fiscal'" y su acumulado expte. nº 4972/06 'GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en

      'GCBA c/ Administración General de Puertos S.A. s/ ejecución fiscal otros'" (expte.nro. 4909/06), resolución del 13 de junio de 2007, doctrina coincidente con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Establecimiento Modelo Terrabusi", del 27/09/2001 (Fallos 324:3083); "S. M.", del 21/08/2003; "Club Atlético Vélez Sarsfield", del 08/09/2003 (La Ley 09/01/2004, pág. 3); y "Hotel Presidente", del 23/03/2004 (La Ley 31/05/2004, pág. 6).

      En dichos precedentes sostuve que el recurso ordinario de apelación, regulado por el art. 26 de la ley 7, ha sido consagrado con la finalidad de que este Tribunal revise con amplitud aquellas sentencias que pudieran comprometer el patrimonio del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.

      Por lo tanto, la multa no está comprendida dentro del concepto de "valor disputado" a los efectos de admitir formalmente el recurso ordinario de apelación ante este Tribunal, ya que en esos casos no se encuentra comprometido de manera alguna el patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual priva al citado recurso de todo fundamento teleológico.

      Para arribar a esa conclusión, afirmé que las multas tienen un carácter eminentemente represivo, no resarcitorio, por lo que la imposición de una multa fiscal nunca puede tener por finalidad recomponer el patrimonio estatal agredido. Dicho objetivo se logrará con el pago por parte del contribuyente infractor del capital adeudado más los intereses resarcitorios y/o punitorios contemplados en las normas fiscales.

      Por estos fundamentos, y concordantemente con lo expresado por la Cámara al rechazar el recurso de apelación ordinaria, propongo que se rechace la queja articulada.

    2. Recurso de queja interpuesto por el GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.

      El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA ha sido declarado extemporáneo por la Cámara (ver fs. 504 vta., ap. 3), por haber transcurrido con exceso el plazo de diez días previsto en el art. 28 de la ley 402, contado desde la notificación de la sentencia.

      El recurrente discrepa con dicha resolución, a la cual califica de arbitraria, por considerar que el mencionado plazo de diez días para interponer el recurso de inconstitucionalidad, debía contarse a partir de la notificación del rechazo del recurso ordinario de apelación, ya que nunca pudo prever el resultado negativo de su recurso ordinario de apelación, motivo por el cual nada justificaba la interposición del recurso de inconstitucionalidad (fs. 751 vta.). Además, sostiene que "... si el a quem no comparte los argumentos dados por mi representada en relación a la temporaneidad de la presentación, debió mínimamente decir cuáles eran los motivos por los cuales dichos argumentos no podían ser acogidos. Pero el a quem nada dice ..." (fs. 752 vta.).

      En primer lugar, cabe afirmar que, como principio general, las cuestiones procesales -como lo es el cómputo del plazo para interponer un recurso- no pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad, salvo supuestos de clara arbitrariedad o manifiesto error. Así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante situaciones análogas a la presente, al afirmar que aquel pronunciamiento que deniegue el recurso extraordinario federal por haberse interpuesto fuera de plazo, no es revisable por el Tribunal cuando interviene a raíz de la queja respectiva, salvo en el caso de que aquél adolezca de manifiesto error legal o de cómputo del plazo (Fallos 240:422; 242:521; 247:114 y 544; 249:292; 251:524; 254:113; 258:36; 261:409; 290:381; 292:479; 293:225 y 463; 296:428; 298:432; 304:1179; 307:2029; 308:1679; todos ellos citados en Palacio, L. E., "El recurso extraordinario federal. Teoría y técnica", pág. 290, nota a pie de página n° 23, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1992).

      Pero ello no ocurre en el presente caso. En efecto, el art. 28 de la ley 402 dice que el recurso de inconstitucionalidad "... se interpone (...)

      ante el tribunal que ha dictado la resolución que lo motiva y dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación." Allí está claramente fijado el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de interposición del recurso: la notificación que la resolución que se cuestiona.

      Por lo tanto, y aún cuando se encontrara pendiente de resolución un recurso ordinario de apelación interpuesto por la misma parte, el recurrente debió haber interpuesto subsidiariamente el recurso de inconstitucionalidad, para evitar el...

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