JUBILACIONES Y PENSIONES: Revocación de beneficio; restitución en la medida cautelar (CFed. Seguridad Social, sala II, diciembre 3-2012)

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JURISPRUDENCIA
fue reiterada en el fallo plenario al que hace
hincapié la recurrente (ver plenario Nº 277 en
autos: “Villamayor, José Domingo c. La Franco
Argentina SA.”).
Si bien es sabido que el ordenamiento pro-
cesal es siempre de aplicación inmediata y no
admite retroactividades que podrían alterar la
estructura del proceso y v iolar el derecho de
defensa, lo cierto es que este principio no rige
en casos —como el presente— en los cuales la
nueva norma procesal prevé una acción que no
existía y le prescribe un t rámite específ‌ico.
Es que, el texto originario de la ley 24.557
en su art. 39, inc. 1) —actual mente derogado
por la ley 26.773— vedaba a los trabajadores
el derecho de reclamar con fundamento en el
derecho civil, situación ésta, que fue modi f‌icada
con la reciente promulgación de la ley 26.773 en
su art. 17, inc. 1, con el consecuente restableci-
miento de la acción civil (esto es, establece pa ra
el futuro una acción que no existía), razón por
la cual, de acuerdo a lo dicho precedentemente,
esta última disposición legal sólo puede regir
para los infortunios ac aecidos con posterioridad
a su publicac ión.
En este sentido y tal como lo afir mara el
Fiscal en su dictamen, u na acción fundada en
el derecho civil, con sustento en un accidente
anterior a la vigencia de la ley 26.773 —como
el denunciado en autos—, debe presuponer una
desactivación constitucional del art. 39 de la ley
24.557, y no es una “acción del art. 4º último
párrafo”, para utilizar la ex presión del art. 17,
inc. 2 º.
Por otro lado, y dado que en el caso concreto
el reclamante invocó expresa mente lo dispuesto
por el art. 75 de la LCT al fu ndar su reclamo,
dicha circunsta ncia torna aplicable lo dispuesto
por el art. 20 de la LO, sin perju icio de lo que
se resuelva en el momento procesal oportuno en
torno a su admisibilidad f‌ina l.
En consecuencia y, compartiendo el crit erio
expuesto por el Fiscal General a nte la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, corresp on-
de revocar la resolución y, consecuentemente,
declarar la aptitud jurisdicciona l de esta Justicia
Nacional del Trabajo para entender en las pre -
sentes actuaciones.
Por todo lo expuesto y, lo dictaminado por
el Fiscal General, el Tr ibunal resuelve: 1)
Revocar la resolución y, consecuentemente,
declarar la aptitud jurisdicciona l de esta
Justicia Nacional del Trabajo para entender
en las presentes actuaciones; 2) Imponer las
costas de Alzada en el orden causado, atento
la ausencia de controversia (art. 68, 2do.-
rrafo del CPCCN).
— Stortini. — Brandolino.
— Corach.
JUBILACIONES Y PENSIONES: Revo -
cación de beneficio; restitución en la
medida cautelar
· Corresponde la restitución de la prestación
jubilatoria mientras se sustancia la causa, si el
organismo previsional le dio de baja por consi-
derar no acreditados los servicios denunciados,
cuya certif‌icación fue emitida por el síndico de
la empresa quebrada, aún cuando éste posterior-
mente la desconociese, circunstancia que no ha-
bilita la revocación unilateral del benef‌icio, toda
vez que dicha actuación debe encontrar sustento
en elementos fácticos y probatorios acreditados
en la causa y sobre los que el afectado pudiese
ejercer su derecho de defensa.
2. — No cabe admitir una medida cautelar
que se confunda con el objeto final de la pre-
tensión deducida en el proceso o que importe la
satisfacción sustancial de lo peticionado (del vot o
en minoría del doctor Fernández).
2935. — CFed. Seg uridad Socia l, sala
II, diciembre 3-2012. — G ómez, Pedro A.
c. ANSeS s /prestaciones va rias, TyS S,
’13- 437.
El doctor Fern ández dijo :
1º Conoce la Sala del recurso de apela-
ción que interpone la parte actora contra la
resolución que rechaza la medida cautelar
peticionada en el libelo inicial. Pretende que
se ordene —hasta tanto se dicte sentencia
definitiva— la restitución de su prestación
previsional.

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