JUBILACIONES Y PENSIONES: Regímenes diferenciales. Personal embarcado; dec. 1852/75. Tiempo trabajado en exceso; cómputo de servicios comunes (CFed. Seguridad Social, sala I, abril 28-2011)

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472 JURISPRUDENCIA
La doctora Ferr eirós dijo: Por compart ir sus
fundamentos adhiero al voto que a ntecede.
La doctora Fon tana: no vota (art. 125 de
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, el Tribunal resuelve: 1) Modif icar
parcial mente la sentenci a apelada y elevar el
monto de condena a la suma de $53.3 44, más
sus intereses, conforme lo ya explicitado en el
considerando 5º del compa rtido primer voto.
2) Conf‌irmar el fa llo en lo demás que decide.
3) Costas de segunda instancia a cargo de la
parte demandada. — Rodríguez Brunengo.
— Ferreirós.
JUBILACIONES Y PENSIONES: Regí-
menes diferenciales. Personal embar-
cado; dec. 1852 /75. Tiempo trabajado
en exceso; cómputo de serv icios co-
munes.
· Si el peti cionante, al momento de obtener
la jubilación ordinaria acogiéndose al benef‌i-
cio establecido por el dec. 1852/75, acreditó
31 años de servicios, de los cuales 29 eran
diferenciales y tenía 52 años y 6 meses de
edad, no tuvo necesidad de computar servi-
cios comunes al superar los años de servicios
exigidos por el régimen diferencial, por lo que
no le son aplicables las disposiciones del dec.
8525/68, reglamentario del art. 32 de la ley
18. 03 7.
2. — Si el régimen diferencial permitía al
trabajador obtener el benef‌icio con 25 años
de servicios con aportes y éste continuó en
actividad en las mismas tareas, durante
más de cinco años del mínimo requerido,
prestando además cuatro años y ocho meses
de servicios comunes, corresponde deter-
minar la equivalencia del exceso de años
trabajados en tareas insalubres, equivalencia
que deberá computarse en razón de 1.2 años
comunes por cada año de exceso en activi-
dades insalubres (Del voto en minoría de la
doctora Pérez To gnola ).
2699. — CFed. Seg uridad Socia l, sala
I, abril 28-2011. — Von Diezelski, Alfre-
do c. ANSeS s / reajustes varios, TySS,
’11-4 72.
Referencias:
Brito Peret, José. — Notas sobre los regíme-
nes previsionales diferenciales. Una indef‌i-
nida situación, TySS, ’ 09 -73 7.
La doctora P érez Tog nola dijo:
«1º Contra la sentencia, que hizo lugar
parcialmente a la demanda y decla ró la
inconstitucionalidad del art. 7, inc. b, de la
ley 24.463, ordenó la actualización de las
remuneraciones y su posterior movilidad de
conformidad con las pautas que f‌ija, estable-
ció el plazo de cumplimiento de la sentencia,
impuso las costas en el orden causado y regu-
ló honorarios, el actor y la ANSeS dedujeron
sendos recursos de apelación.
2º El titular cuestionó la falta de equi-
paración de los servicios diferenciales a los
comunes para el cálculo de la PC y la PAP.
Manifestó que se había desempeñado como
personal embarcado, computando más de 23
años antes de julio de 1994 y más de 7 años
posteriores a dicha fecha, que la omisión de
realizar la pretendida equivalencia de los
años de servicios diferencia les con los del
régimen de servicios comunes pa ra el cál-
culo de la PAP y la PC le ocasionó un grave
perjuicio que se traducía en una merma del
monto del benef‌icio de carácter conf‌iscator io.
Solicitó también el reajuste de la prestación
básica universal, cuestionó la imposición de
las costas y la aplicación del tope previsto en
Por su parte, la demandada sostuvo que
no correspondía la aplicación al caso de autos
de la doctrina sentada por el Alto T ribunal
in re “Sánchez, Mar ía del Carmen”, cuestionó
asimismo que se ordenara la aplicación del
índice del nivel general de salarios elaborado
por el INDEC y del precedente “Badaro” para
el período posterior al año 20 03.

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