JUBILACIONES Y PENSIONES: Presidente, vicepresidente de la Nación y jueces de la Corte Suprema de la Nación. Régimen de asignaciones vitalicias. Incompatibilidad con el goce de otro beneficio previsional (Juzgado Federal de 1ª Instancia de la Seguridad Social Nº 8, febrero 2-2011)
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JURISPRUDENCIA
Nacional s /recurso de queja” sentencia interlo-
cutoria Nº 71.815 del 1 de junio de 2009). En
sentido a nálogo a lo sostenido, el Protocolo de
Ouro Preto, para el dict ado de med idas caute-
lares, en el ámbito del Mercosur, aprobado por
ley 24 .579, en su ar t. 9 dispone la posibilidad
de la op osición a la medida cautelar dictada
por par te del presu nto deudor, así como por los
terceros interesados, que se considerasen p erju-
dicados, ante la autoridad judicial competente.
A mérito de lo que resu lta del voto de la
mayoría, el Tribunal resuelve: 1) Revocar la
resolución interlocutor ia en t odo c uanto fue
materia de agravios; 2) Acoger la medida
cautelar innovativa peticionada por el actor en
cuanto pretende la recomposic ión de su haber
jubilatorio de acuerdo a l régimen creado por
la ley 22 .929; 3) Ordenar a la administración
Nacional de la Seg uridad Social a que den-
tro del mes siguiente a la notificación de la
medida cautelar dispuesta , adecue el haber
jubilatorio del actor hasta alcanzar el 85 % de
la remunerac ión t otal, incluyendo compensa-
ciones y suplementos, excepto el sueldo anual
complementario, sujeta al pago de aportes, co -
rrespondiente al interesado por el desempeño
del carg o que ocupaba al momento de cesación
defin itiva en el ser vicio, a condic ión de que
ese cargo se hubiera desempeñado durante un
período mínimo de ( 24) meses consecut ivos,
hasta t anto la sentenc ia definitiva que oportu-
namente se dictará, pase en autoridad de cosa
juzgada; 4) Encomendar a l juez de grado —por
intermendio del secretario que corresponda—
la noti ficación y t raba de la presente med ida
cautelar en la persona del jefe de la UDAI San
Juan, quien será responsable del cumplimiento
de la misma. De existir una causal que impida
el acatamiento de la manda judicial en tiempo
oportuno, el citado fu ncionario deberá c omuni-
car de inmediato, en forma c ircunstanciada y
con las constancias fehacientes, que lo acredi-
ten, el motivo de la demora y que ha agotado
todos los medios a su alcance para c umplir
el de cisorio. Todo ello bajo el apercibi miento
de da r intervención a la justicia penal para
que invest igue la ev entual comisi ón de un
delito de acción pública. A más de imponerle
astreintes de m antenerse el incumplimiento
sin la debida justific ación; 5) decretar que el
juez “a quo ” ordene la expedición de copias
certific adas del expediente administr ativo y
su ag regación a l principàl, a los fines de que
el ex pediente administ rativo original sea uti-
lizado por el orga nismo para el cumplimiento
de la present e medida cautelar; 6) Previo a
la efectivización de la medida, el actor deberá
prestar caución juratoria ante el juzgado de
origen; 7) Notifíquese a la parte ac tora esta
resolución con expresa h abilitación de día y
hora (C.P.C.C.N. ar t. 152 y reglamento para
la Justic ia Nacional, art. 63; 8) Cu mplida la
fina lidad cont emplada por los arts. 197/198
del C.P.C.C.N el juez de grado deberá elevar
los precentes actuados —incidente de medida
cautelar— a esta Alzada, a efectos de notifi-
car al Fis cal Genera l de conformidad con lo
expresado en los considerandos precedentes;
deján dose debida copia cer tifica da de est e
expediente en el juzgado de origen a los fines
de garantizar la prosecución del trámite para
el debido cumplimiento de la medida cautelar
decretada. 9) Sin co stas de alzad a. — Herrero.
— Fernández . — Dorado (en disidencia).
JUBILACIONES Y PENSIONES: Pre-
sidente , vice presidente de la Nación
y jueces de la Corte Sup rema de la
Nación. R égimen de asignaciones vi-
talicias. Incompatibilidad con el goce
de otro beneficio previsiona l
· La percepción de la asignación mensual
vitalicia que la ley 2 4.018 establece para el pre-
sidente, vicepresidente y los jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación es incom-
patible con el goce de un beneficio previsional
contributivo, con todos sus efectos, abarcativos
tanto de la percepción de los haberes como de
los derechos y obligaciones que genera la situa-
ción de jubilado.
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